Identificar el título
Relacionar herencia, liquidación u operación de sucesión con la reclamación.
Fiscal y aduanero · Antes de decidir
aclarar por qué te reclaman esa deuda
¿Hacienda te reclama un impuesto de una persona fallecida o de una entidad extinguida? Revisamos por qué te considera sucesor, qué conceptos exige y qué límites o vías de defensa corresponden. No todos los tipos de sucesión funcionan igual.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
La sucesión tributaria no es lo mismo que una derivación de responsabilidad al administrador. El acto recibido debe identificar la base legal utilizada.
Relacionar herencia, liquidación u operación de sucesión con la reclamación.
Separar cuotas, intereses, sanciones y periodos.
Revisar reglas civiles o societarias y límites tributarios aplicables.
Examinar notificaciones, pagos y motivos de impugnación disponibles.
PERSONA FALLECIDA
Ser familiar no equivale sin más a responder de cualquier importe.
Se estudian el título sucesorio y la adquisición de la herencia conforme a las reglas civiles. La Administración puede continuar actuaciones sobre obligaciones devengadas aunque no estuvieran liquidadas al fallecer, por lo que deben revisarse también sus antecedentes.
Las sanciones tributarias del fallecido no se transmiten a sus herederos o legatarios. Esto no significa que desaparezcan todas las cuotas pendientes: conviene desglosar cada concepto y no tratar el total reclamado como una sanción.
SOCIEDADES Y OTRAS ENTIDADES
El régimen depende de cómo se produjo la sucesión.
En sociedades con responsabilidad limitada de los socios, el alcance se relaciona con las reglas legales sobre cuota de liquidación y determinadas percepciones anteriores. No debe resumirse como responsabilidad ilimitada ni como ausencia total de deuda al cerrar la sociedad.
Las disoluciones sin liquidación y otras sucesiones tienen reglas propias. A diferencia de la herencia de una persona física, determinadas sanciones de entidades pueden transmitirse en los términos legales; aplicar la misma respuesta a ambos casos sería incorrecto.
EL EXPEDIENTE
El importe debe poder relacionarse con una obligación concreta.
Se contrasta el acto recibido con la documentación sucesoria y se comprueba qué procedimiento se está siguiendo. Si la reclamación se basa realmente en responsabilidad tributaria y no en sucesión, la defensa debe ajustarse a esa figura.
Pagos previos, extinción, prescripción y alcance subjetivo o cuantitativo pueden ser relevantes según el expediente. La mera antigüedad de la deuda o el cierre de la empresa no bastan para darla por extinguida sin reconstruir las actuaciones.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Documento completo con conceptos y fundamento legal.
Herencia, aceptación, renuncia u operación societaria pertinente.
Liquidaciones, pagos y notificaciones disponibles.
Inventario, cuota de liquidación y documentos de percepciones relevantes.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No basta el parentesco. Debe analizarse tu posición sucesoria y la adquisición de la herencia.
No se transmiten a sus herederos o legatarios, sin perjuicio de las obligaciones tributarias que sí puedan transmitirse.
No. El régimen de sucesión de entidades permite su exigencia en determinados términos legales.
No. Son fundamentos distintos y deben comprobarse en el acto que te han notificado.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
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