Reconstruir el traslado
Revisar residencia previa y fechas de llegada e inicio de actividad.
Fiscal y aduanero · Servicio
el régimen fiscal de impatriados
¿Te has trasladado a España y necesitas revisar el régimen de impatriados, o Hacienda cuestiona su aplicación? Comprobamos las circunstancias del traslado, la opción presentada y los cambios posteriores para aclarar tu posición fiscal.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
El régimen del artículo 93 de IRPF no se obtiene automáticamente por tener un visado o por cobrar de una empresa extranjera.
Revisar residencia previa y fechas de llegada e inicio de actividad.
Identificar la categoría legal y sus requisitos específicos.
Revisar comunicación, documentación y declaraciones presentadas.
Analizar continuidad, exclusión o defensa de la regularización.
EL ACCESO
No todos los supuestos tienen los mismos requisitos.
La normativa contempla distintas situaciones de trabajadores, profesionales y emprendedores bajo condiciones concretas. Se examina el vínculo entre el desplazamiento y la actividad que permite optar; no basta con encajar en una etiqueta comercial.
Debe comprobarse la residencia previa y el cumplimiento de las condiciones temporales de opción. La autorización migratoria y el régimen fiscal son procedimientos distintos, aunque algunos documentos puedan ser relevantes para ambos.
DURANTE EL RÉGIMEN
La situación inicial no responde a todas las preguntas de los años siguientes.
Un cambio de empleador, el inicio de una actividad o determinadas rentas exigen estudiar si afectan a los requisitos y al tratamiento fiscal. La respuesta depende de los hechos y del supuesto de acceso, no de una regla única para todos los impatriados.
La posible aplicación a determinados familiares tiene condiciones propias y conexión con el contribuyente principal. No se debe trasladar automáticamente el régimen a toda la familia por compartir domicilio o permiso de residencia.
LA DEFENSA
Primero se delimita qué condición considera incumplida.
Se distingue una objeción a la opción original de una exclusión por hechos posteriores. Cada caso necesita documentos y una revisión de sus efectos temporales; no siempre están afectados todos los ejercicios de la misma manera.
Además del derecho al régimen, se compara el tratamiento de las rentas y las declaraciones presentadas. Se valoran correcciones y recursos sin prometer un ahorro fijo ni afirmar que todas las rentas extranjeras quedan fuera de tributación.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Certificados y declaraciones que permitan reconstruir residencia previa.
Contrato, carta de desplazamiento o documentos del supuesto alegado.
Modelo, justificante y acreditación de las fechas.
Nuevos contratos, declaraciones y notificaciones de Hacienda.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No de forma automática. Deben cumplirse y acreditarse las condiciones fiscales y la opción correspondiente.
No. Importan residencia previa, circunstancias del traslado y categoría legal aplicable.
No puede afirmarse sin revisar el cambio y los requisitos de tu supuesto.
Solo si cumplen las condiciones específicas previstas para ellos; la extensión no es automática.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.
Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com
El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.