Identificar el laudo
Comprobar dónde se dictó, quiénes son las partes y qué ordena.
Contratación empresarial · Laudos extranjeros
Haz valer en España el resultado del arbitraje
Si tienes un laudo dictado fuera de España y necesitas hacerlo valer aquí, hay que estudiar su reconocimiento y, si procede, ejecución. No es el mismo trámite que ejecutar una sentencia judicial extranjera.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
El encargo puede ser solicitar el reconocimiento o defenderse frente a él. Primero se identifica la sede del arbitraje, el convenio aplicable y qué efectos se pretenden en España.
Comprobar dónde se dictó, quiénes son las partes y qué ordena.
Reunir laudo, convenio, traducciones y prueba de notificaciones.
Plantear la solicitud o la oposición ante el órgano competente.
Valorar bienes, pagos, medidas y procedimientos abiertos en otros países.
Eficacia en España
El Convenio de Nueva York y la legislación española articulan la eficacia de los laudos extranjeros, con las reglas aplicables a cada caso.
Lo relevante no es que las empresas tengan distinta nacionalidad. Debe identificarse dónde se dictó el laudo y distinguir una decisión arbitral de una resolución judicial.
La Ley de Arbitraje atribuye el reconocimiento al Tribunal Superior de Justicia competente y diferencia la ejecución forzosa ante el órgano de primera instancia correspondiente. La competencia territorial también debe justificarse.
Límites del control
Este procedimiento no es una apelación general sobre lo que decidieron los árbitros.
Pueden ser relevantes la validez del acuerdo arbitral, la notificación y la posibilidad real de defenderse, o que se decidieran cuestiones fuera del encargo. Cada motivo necesita soporte concreto.
También se examinan los límites previstos para materias no arbitrables y orden público. Invocar esas expresiones no permite reabrir sin más la valoración de pruebas o la interpretación del contrato.
Expediente completo
Un laudo favorable es importante, pero no acredita por sí solo que existan bienes suficientes ni elimina las incidencias procesales.
Se prepara el laudo y el convenio con los requisitos documentales exigibles. Si no están en idioma oficial, se revisan traducción y certificación adecuadas; una copia informal puede no bastar.
Una impugnación pendiente en el país de origen, una anulación o una suspensión no son situaciones equivalentes. Deben comunicarse, junto con pagos o ejecuciones en otros países, para valorar sus efectos y evitar duplicar cobros.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Versión completa, correcciones y documentos que acrediten su autenticidad.
Contrato, cláusula y documentos de incorporación o aceptación.
Notificaciones, comparecencias y resoluciones sobre impugnación o suspensión.
Datos de la parte obligada, bienes conocidos, pagos y otros procedimientos.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No por ese único motivo. La legislación española atiende a que el laudo se haya pronunciado fuera de España; hay que verificar la sede y el régimen aplicable.
El reconocimiento no ofrece una nueva decisión sobre el fondo. Las objeciones deben encajar en los motivos de denegación aplicables.
No debe confundirse su régimen con el de las sentencias judiciales. El arbitraje tiene reglas específicas y se comprueba el cauce correspondiente.
No. Permite dar eficacia al laudo en los términos procedentes, pero el cobro depende también de los bienes, la situación del deudor y las incidencias de ejecución.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
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