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Fiscal · Consulta jurídica

Abogados para reclamaciones tributarias entre particulares

Una retención o un IVA discutidos pueden necesitar una vía tributaria.

¿Te repercuten un impuesto que no corresponde, te retienen de más o se niegan a emitir una factura? El conflicto puede tener una vía tributaria aunque la otra parte no sea Hacienda.

Con tus palabras Servicio por abogados colegiados Conoce los honorarios
Ilustración de una persona con una carpeta
Explícalo con tus palabrasNosotros te ayudamos a situar el primer paso.
Información para orientarte antes de contratar

Información para decidir

Identificar qué obligación tributaria privada está en discusión

No toda factura impagada es una reclamación tributaria entre particulares. Se distingue el precio de un contrato de las obligaciones legales de repercutir, retener, ingresar a cuenta o facturar.

01

Delimitar el desacuerdo

Separar precio, impuesto, retención y obligación de factura.

02

Identificar a las partes

Comprobar quién realiza o soporta la actuación.

03

Acreditar petición y respuesta

Ordenar documentos y fechas de conocimiento.

04

Elegir el cauce

Valorar reclamación económico-administrativa y efectos posteriores.

Qué puede reclamarse

La ley contempla determinadas actuaciones u omisiones de particulares

El objeto debe ser una obligación tributaria prevista legalmente.

Repercusión y retenciones

Puede discutirse si procede soportar una repercusión o una retención y en qué importe. Debe comprobarse la operación y la posición fiscal de cada parte; no basta con que el contrato use la palabra impuesto.

Obligación de facturar

Una negativa a expedir o entregar factura puede encajar en esta vía cuando concurren sus requisitos. Discutir la calidad del servicio o pedir una indemnización contractual es otra pretensión, aunque surja de la misma compra.

Antes de presentar

La actuación, su fecha y la petición previa deben quedar documentadas

La reclamación no se redacta como si siempre existiera una liquidación de Hacienda.

Prueba de lo sucedido

Se reúnen contrato, factura, certificado de retenciones, pago y comunicaciones. En omisiones importa acreditar lo solicitado y cómo se manifestó la negativa o falta de cumplimiento.

Tribunal y plazo

Se identifica el órgano económico-administrativo competente y el inicio del cómputo según la actuación u omisión. Los requisitos particulares de esta vía no deben sustituirse por el esquema de un recurso de reposición contra Hacienda.

Qué resuelve

La decisión tributaria debe coordinarse con tus declaraciones

Obtener una resolución no equivale a cobrar todo lo discutido en el contrato.

Corrección y cumplimiento

Puede ser necesario rectificar factura o retención y revisar la incidencia en autoliquidaciones. La ley regula efectos de las resoluciones firmes sobre la calificación jurídica y el cumplimiento de obligaciones de facturación, sin impedir toda comprobación de hechos.

Alcance del encargo

El abogado delimita reclamación tributaria, eventual devolución y conflicto contractual. Si ya existe además un acto de la Administración, se revisan sus vías y plazos por separado. Los honorarios deben aclarar si cubren seguimiento del cumplimiento y posteriores recursos.

Para aprovechar la consulta

Documentos que ayudan a preparar la consulta

Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.

  1. 01

    Operación

    Contrato, pedido y descripción del servicio.

  2. 02

    Actuación

    Factura, retención o documento discutido.

  3. 03

    Petición

    Requerimientos, respuestas y fechas.

  4. 04

    Declaraciones

    Autoliquidaciones afectadas y actos de Hacienda si existen.

Un primer paso sencillo

Nos cuentas, lo situamos y decides.

No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.

01

Cuéntanos tu situación

Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.

02

Conoce al profesional y las condiciones

Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.

03

Decide cómo seguir

El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre tributos entre particulares

Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.

¿Puedo reclamar aunque Hacienda no haya emitido un acto?

Sí, la ley contempla determinadas actuaciones u omisiones de particulares en materia tributaria. Debe encajar en uno de esos supuestos.

¿Sirve para cobrar una factura ordinaria?

No sustituye la reclamación mercantil del precio. Se centra en la obligación tributaria discutida.

¿Tengo que presentar primero reposición a mi proveedor?

No se aplica sin más el esquema de recursos contra actos administrativos. Hay que revisar requisitos y procedimiento propios.

¿Dejo de declarar mientras se resuelve?

No debe suponerse una suspensión de tus obligaciones. La incidencia en declaraciones y pagos se analiza expresamente.

Empezamos por escucharte

Cuéntanos qué impuesto, retención o factura estás discutiendo

El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.

WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.

Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Contar qué duda quieres resolver
  • Indicar si has recibido una comunicación

El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.

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