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Familia · Protección de los hijos

Abogados para privación y recuperación de la patria potestad

Distingue un conflicto entre adultos de una medida que protege a tu hijo

¿El otro progenitor ha dejado de cumplir sus deberes o te han pedido que pierdas la patria potestad? Un abogado puede revisar lo sucedido y explicar qué medida encaja, sin confundirla con la custodia.

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Explícalo con tus palabrasNosotros te ayudamos a situar el primer paso.
Información para orientarte antes de contratar

Información para decidir

Cómo estudiar una medida sobre la patria potestad

La privación no es un castigo por una mala relación de pareja. Afecta a responsabilidades sobre el hijo y requiere una decisión judicial. Se distingue de atribuir una decisión concreta a un progenitor, modificar visitas o cambiar la guarda.

01

Leer las medidas actuales

Identificar sentencia, convenio y procedimientos abiertos.

02

Concretar los hechos

Separar incumplimiento, imposibilidad y desacuerdo parental.

03

Valorar la prueba

Relacionar cada documento con el bienestar del hijo.

04

Preparar la petición o defensa

Delimitar alcance, vía y posibles medidas protectoras.

Alcance

Perder la custodia no significa perder la patria potestad

La guarda organiza la convivencia; la potestad comprende deberes y facultades que no desaparecen por vivir separados.

Privación total o parcial

El Código Civil contempla privación por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la potestad, o acordada en causa penal o matrimonial. La respuesta debe adecuarse a hechos concretos y a su gravedad, no a una etiqueta como progenitor ausente.

Otras medidas posibles

Si la controversia es autorizar un tratamiento, escolarización o viaje, puede corresponder una intervención más limitada. Un impago o una visita incumplida se estudian dentro del contexto; no producen por sí solos una privación automática.

Hechos contrastables

Una cronología útil explica qué ocurrió y cómo afectó al hijo

El expediente necesita documentos completos y obtenidos lícitamente, no una acumulación de reproches.

Para quien solicita

Resoluciones, requerimientos, comunicaciones e informes pertinentes ayudan a mostrar la duración y consecuencias del incumplimiento. Conviene explicar también qué soluciones se intentaron y las circunstancias actuales, sin involucrar al menor en recoger pruebas contra un progenitor.

Para quien se opone

Se revisan los hechos admitidos y discutidos, obstáculos reales al cumplimiento y actuaciones de atención realizadas. La defensa debe responder a la medida pedida. El derecho del menor a ser oído se respeta según su madurez, sin prepararle para elegir bando.

Después de resolver

La recuperación tampoco se produce por una promesa

La resolución concreta los efectos; alimentos, contacto y representación no deben darse por cancelados en bloque.

Obligaciones que continúan

La privación no borra la filiación ni elimina por sí misma los deberes de asistencia y alimentos. Las relaciones personales y las medidas vigentes deben leerse de forma conjunta. No se puede dejar de cumplir una resolución sólo porque se haya presentado otra demanda.

Recuperación y encargo

Puede valorarse la recuperación cuando cesa la causa, siempre en beneficio e interés del hijo. El presupuesto debe distinguir estudio, procedimiento, medidas provisionales y recurso. Si hay peligro inmediato para un menor, corresponde acudir a los servicios públicos de emergencia o protección.

Para aprovechar la consulta

Documentos para empezar

Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.

  1. 01

    Resoluciones

    Sentencia, convenio y medidas protectoras vigentes.

  2. 02

    Cronología

    Fechas, deberes incumplidos y consecuencias concretas.

  3. 03

    Pruebas pertinentes

    Comunicaciones completas, justificantes e informes existentes.

  4. 04

    Notificaciones

    Demanda o citaciones y fecha de recepción.

Un primer paso sencillo

Nos cuentas, lo situamos y decides.

No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.

01

Cuéntanos tu situación

Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.

02

Conoce al profesional y las condiciones

Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.

03

Decide cómo seguir

El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes

Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.

¿Basta con que no vea al niño?

No hay una respuesta automática. Se estudian duración, causas, obligaciones, actuaciones de ambos progenitores y efectos para el hijo.

¿Deja de pagar alimentos si pierde la potestad?

La privación no extingue por sí sola los deberes de asistencia y alimentos. Hay que seguir las medidas exigibles.

¿Se puede pedir sólo una limitación?

La ley permite respuestas de distinto alcance. Debe precisarse qué protección se necesita y por qué otra medida no basta.

¿La recuperación es automática al mejorar la relación?

No. Requiere valorar el cese de la causa y el interés del hijo, y obtener la decisión que corresponda.

Empezamos por escucharte

Cuéntanos qué ocurre y qué medidas existen

El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.

WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.

Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Contar qué duda quieres resolver
  • Indicar si has recibido una comunicación

El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.

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