Identificar a quien firma
Se distingue administrador, apoderado y persona sin representación acreditada.
Sociedades, entidades y cumplimiento · Asistencia jurídica
Aclara quién podía comprometer a la empresa
Que una persona haya firmado por la empresa no resuelve si podía hacerlo. Hay que revisar su cargo, el poder vigente y las circunstancias del contrato antes de afirmar que obliga a la sociedad o que carece de efecto.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
El análisis puede servir para prevenir una firma indebida o para decidir cómo responder ante un contrato ya celebrado.
Se distingue administrador, apoderado y persona sin representación acreditada.
Poder, acuerdos y límites se contrastan con la operación concreta.
Otorgamiento, revocación, comunicaciones y firma permiten valorar los efectos.
Se estudia cumplimiento, ratificación, oposición o reclamación según el caso.
Prevención
Un poder debe responder a la función que esa persona va a desempeñar.
Pueden delimitarse actos, importes y actuación individual o conjunta, comprobando su redacción y formalización. Una política interna no siempre tiene el mismo efecto frente a terceros que el poder.
Conviene saber qué poderes existen, quién tiene copias y qué entidades los utilizan. La salida de un empleado no debe dejar sin revisar los poderes que conserve.
Efectos
La representación del administrador y la de un apoderado obedecen a reglas distintas.
Las limitaciones internas a administradores tienen un régimen específico frente a terceros. Por eso no basta con comprobar si la junta había autorizado internamente el contrato.
Se estudian la operación, el conocimiento de las partes y una posible ratificación. Actuar después como si se aceptara el contrato puede ser relevante, por lo que conviene revisar la respuesta antes de enviarla.
Control
Firmar una revocación es una actuación importante, pero hay que coordinar sus efectos.
Deben revisarse inscripción cuando proceda, notificaciones a quienes utilizaban el poder y conocimiento de terceros. La fecha de una escritura no resuelve por sí sola todos los conflictos posteriores.
También conviene ordenar autorizaciones bancarias, firma electrónica y documentos pendientes por sus vías correspondientes. No deben alterarse pruebas de operaciones ya realizadas.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Poderes, cargos y acuerdos societarios.
Documento firmado y negociación previa.
Revocaciones, inscripciones y comunicaciones.
Pagos, entregas y respuestas posteriores.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No puede afirmarse sin revisar la representación y las circunstancias. Una limitación interna no siempre puede oponerse a quien contrató con la sociedad.
No debe presumirse. Hay que revisar y formalizar la revocación que corresponda, junto con comunicaciones y controles asociados.
Puede existir ratificación en los términos legalmente aplicables. Es importante valorar quién puede realizarla y qué efectos tendrá.
Puedes revisar y retirar accesos conforme a las facultades de la empresa, pero preservando evidencias y obligaciones de conservación. No se deben destruir pruebas del contrato o de las actuaciones discutidas.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
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