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Comprobar quién debe pagar, desde cuándo, cuánto y cómo se actualiza.
Familia · Asistencia jurídica
Pongamos las cantidades en orden.
Si no se está pagando la pensión fijada, el punto de partida es la resolución y una relación de mensualidades. Un abogado puede comprobar lo pendiente y preparar la vía de reclamación adecuada.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
Reclamar lo vencido y pedir que cambie la pensión son encargos diferentes. La revisión debe mantener separados los impagos, los gastos extraordinarios y las medidas futuras.
Comprobar quién debe pagar, desde cuándo, cuánto y cómo se actualiza.
Cruzar mensualidades y extractos, identificando cualquier pago parcial.
Examinar ejecución, negociación u otra vía según la documentación existente.
Precisar qué se reclama ahora y cómo tratar nuevos vencimientos o pagos.
Obligación
Antes de sumar cantidades hay que conocer exactamente la obligación vigente.
Una sentencia, un auto y un pacto privado no tienen siempre la misma fuerza ejecutiva. Conviene aportar el documento completo, sus modificaciones y cualquier resolución posterior. Si nunca se fijaron alimentos, el encargo inicial no es ejecutar una pensión inexistente.
El obligado no puede dar por modificada una resolución simplemente porque haya perdido ingresos o el hijo cumpla dieciocho años. Debe estudiarse la situación y la vía de revisión. Tampoco toda reclamación corresponde indistintamente al hijo o al progenitor: hay que comprobar la legitimación.
Importe
La reclamación debe permitir reconstruir qué se debía y qué se pagó.
Prepara fecha de vencimiento, importe y abono recibido. Identifica transferencias sin concepto, ingresos en efectivo y pagos duplicados. La actualización se calcula conforme al título y al régimen aplicable, no con un porcentaje elegido por aproximación.
Los gastos extraordinarios tienen su propio tratamiento y prueba. Que se haya comprado ropa o pagado una actividad no permite concluir sin más que una mensualidad quedó saldada. También deben revisarse las fechas de las cantidades reclamables; no existe un único cálculo válido para cualquier situación.
Actuación
El abogado debe concretar la petición y explicar qué actuaciones comprende el presupuesto.
Cuando existe un título ejecutable se estudia su cumplimiento forzoso, los importes y las posibles medidas de averiguación o embargo. Obtener una resolución favorable no asegura que haya bienes disponibles ni una fecha de cobro.
Un impago no debe calificarse automáticamente como delito. La posible relevancia penal exige requisitos propios y no sustituye el examen civil de las cantidades. Si se propone fraccionar, conviene documentar vencimientos y alcance sin renunciar inadvertidamente a importes.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Sentencia, auto, convenio aprobado y modificaciones para comprobar la obligación.
Tabla de vencimientos, importes y saldo, aunque esté pendiente de contrastar.
Extractos y recibos que permitan identificar abonos parciales o pagos discutidos.
Requerimientos, propuestas de fraccionamiento y documentos judiciales recibidos.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
Sí puede examinarse la diferencia pendiente, pero hay que descontar los abonos acreditados y explicar a qué vencimientos corresponden. No conviene reclamar el total original ignorando pagos posteriores.
Alimentos y relaciones personales con los hijos no son una compensación recíproca. Un incumplimiento económico no autoriza por sí solo a alterar el régimen de visitas vigente.
Debe revisarse su contenido y forma. Puede ser relevante como prueba, pero no todo acuerdo privado permite iniciar directamente la misma ejecución que una resolución judicial.
Honorarios, procurador y eventual condena en costas son conceptos distintos. El presupuesto debe precisar la fase contratada y los gastos previsibles; no puede garantizarse de antemano que la otra parte los asuma.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.
Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com
El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.