Fijar las fechas
Revisar entrega de notificación, resoluciones y actuaciones pendientes.
Hipotecas · Ejecución hipotecaria
La notificación judicial marca la prioridad
Si has recibido una ejecución hipotecaria, hay que revisar la notificación completa y su fecha cuanto antes. Negociar con el banco no sustituye la defensa judicial ni paraliza por sí solo los plazos del procedimiento.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
Este servicio no es una revisión preventiva de hipoteca: parte de un procedimiento judicial y necesita conocer su estado real.
Revisar entrega de notificación, resoluciones y actuaciones pendientes.
Contrastar escritura, pagos y liquidación presentada.
Valorar oposición y cuestiones procesales realmente aplicables.
Estudiar negociación o medidas de protección sin abandonar la defensa.
Documentación
La demanda y las resoluciones judiciales muestran quién reclama, contra quién y sobre qué garantía.
Deudor, hipotecante no deudor, avalista y ocupante no tienen necesariamente la misma defensa ni responsabilidad.
Deben revisarse pagos imputados, intereses, gastos y el fundamento para reclamar anticipadamente todo el préstamo.
Oposición
La ejecución hipotecaria tiene motivos específicos de oposición y reglas de prueba.
Pago, cancelación o errores en la determinación de la cantidad exigen comprobar el supuesto y el soporte admitido, no solo afirmar que el saldo es injusto.
Puede valorarse la incidencia de condiciones que fundan la ejecución o determinan la cantidad, atendiendo también a controles y resoluciones anteriores.
Actuación
Un intercambio de propuestas no acredita una suspensión judicial.
Quita, reestructuración o dación requieren aceptación y condiciones claras. No existe un derecho automático a que el banco acepte la solución preferida.
Pueden examinarse medidas legales cuando concurran sus requisitos. No toda vivienda o situación económica permite detener indefinidamente la ejecución.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Sobre, fecha, demanda y resoluciones.
Préstamo, garantía y modificaciones.
Recibos, transferencias y liquidación.
Titularidad, ocupación y documentos relevantes para medidas de protección.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No conviene dejar pasar el plazo judicial por esa espera. Deben coordinarse ambas actuaciones.
No. Se estudia su función, el motivo admisible y los efectos que correspondan.
No puede concluirse sin revisar el expediente, pero las opciones pueden estar muy limitadas por la fase y lo ya resuelto.
No por la sola existencia del aval. Hay que analizar garantías, alcance de responsabilidad y acciones ejercitadas.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.
Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com
El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.