Leer la obligación
Contrato, vencimiento, importe o cosa debida y lugar de cumplimiento.
Civil · Cumplimiento de obligaciones
Cumplir una obligación cuando cobrar se ha convertido en un bloqueo
¿Quieres pagar y el acreedor se niega, no aparece o varias personas reclaman el mismo importe? Un abogado puede comprobar si procede la consignación y cómo documentar el cumplimiento.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
La consignación no es una cuenta donde guardar la cantidad que cada uno considere razonable. Es un cauce legal para poner lo debido a disposición cuando concurren sus presupuestos, con anuncios y formalidades.
Se estudia la obligación concreta, la identidad de los interesados y el motivo que impide pagar. Si ya existe un proceso o una ejecución, el ingreso puede tener un cauce distinto que debe respetarse.
Contrato, vencimiento, importe o cosa debida y lugar de cumplimiento.
Rechazo, ausencia, impedimento o reclamantes incompatibles.
Ofrecimiento cuando proceda, anuncio y cauce competente.
Aceptación o resolución y, en su caso, cancelación de garantías.
Procedencia
Debe distinguirse la dificultad de cumplir de la discusión sobre si se debe o cuánto se debe.
El Código Civil contempla, entre otros supuestos, la negativa injustificada a recibir un pago correctamente ofrecido, el acreedor desconocido o varias personas que pretenden cobrar. En algunos casos no se exige ofrecimiento previo, pero ello no elimina las demás exigencias ni el anuncio a los interesados.
Se revisan capital, accesorios exigibles, objeto, tiempo y lugar. Ofrecer sólo una parte controvertida no significa que el acreedor deba aceptarla ni que desaparezca el resto. Si se discute la existencia o cuantía de la deuda, puede ser necesario encauzar además esa controversia.
Cauce y documentación
El anuncio no se sustituye por una llamada de la que no queda constancia.
Hay que identificar al acreedor y a los demás interesados, documentar las comunicaciones pertinentes y explicar el motivo de consignar. Si varias personas exigen la misma prestación, se examina su posición sin pagar dos veces ni escoger un destinatario por mera comodidad.
La ley contempla consignación ante el órgano judicial o ante notario con reglas propias. El expediente judicial permite que se decida si está bien hecha cuando corresponda; la intervención notarial no sustituye esa decisión judicial ante una oposición. El cauce se selecciona según el obstáculo, el objeto y el resultado necesario.
Cierre y costes
Importa verificar la aceptación o la decisión que reconoce el cumplimiento.
La aceptación por el acreedor o la declaración judicial de que la consignación está bien hecha produce los efectos previstos legalmente. Si se retira por voluntad propia antes de ese resultado, la obligación puede subsistir. Tampoco debe darse por cancelada una garantía sin la actuación que corresponda.
En el expediente judicial de consignación regulado por la Ley de Jurisdicción Voluntaria no es preceptiva la intervención de abogado y procurador. El asesoramiento puede ser útil para decidir procedencia, cuantía y prueba. Su presupuesto se separa de depósito, gastos notariales y otras actuaciones; no se promete trasladar todos los costes al acreedor.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Contrato, resolución o documento que describe la prestación.
Detalle de importes, vencimientos y accesorios discutidos.
Ofrecimientos, devoluciones, comunicaciones y motivos del rechazo.
Datos de acreedor, representantes y otros reclamantes.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No. Primero hay que identificar el cauce y cumplir sus requisitos. Un ingreso sin relación correcta con la obligación no produce por sí solo el efecto liberatorio buscado.
El Código Civil prevé casos en los que no es necesario ese ofrecimiento, pero debe comprobarse el supuesto concreto y cumplir las restantes exigencias, incluido el anuncio que corresponda.
El silencio no debe interpretarse automáticamente como aceptación. En el expediente se verifica el siguiente paso y, cuando proceda, la decisión sobre si la consignación está bien hecha.
Puede ser una opción si concurren los requisitos, pero antes se estudia quién está facultado para cobrar. Esa situación tiene un recorrido específico al que se enlaza desde esta página.
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