Reconstruir la situación económica
Se ordenan acreedores, cantidades, ingresos, gastos, patrimonio y procedimientos abiertos. Las deudas discutidas o públicas también deben identificarse, aunque todavía falte algún certificado.
Segunda Oportunidad · Girona
Si resides en la provincia de Girona y las deudas de un negocio que ya no funciona se mezclan con las de casa, puede que no sepas por dónde empezar ni a quién preguntar. Antes de decidir nada, reúne en un mismo sitio préstamos, tarjetas, avales, deudas con organismos públicos y cualquier comunicación de un juzgado. Con esa foto completa, un abogado podrá valorar si tiene sentido plantear la exoneración del pasivo insatisfecho que regula el texto refundido de la Ley Concursal. Si además dudas de poder asumir el coste de la defensa, el Col·legi de l’Advocacia de Girona orienta sobre la solicitud de justicia gratuita, que se resuelve con sus propios requisitos.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
La Ley de Segunda Oportunidad permite solicitar judicialmente la exoneración de pasivo insatisfecho cuando una persona física cumple los requisitos. No consiste en rellenar un formulario ni en dejar de pagar por decisión propia.
El abogado estudia si la vía encaja contigo, qué créditos podrían quedar afectados y qué consecuencias tendría para tus bienes y las personas que hayan firmado contigo.
Se ordenan acreedores, cantidades, ingresos, gastos, patrimonio y procedimientos abiertos. Las deudas discutidas o públicas también deben identificarse, aunque todavía falte algún certificado.
Se revisa la imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones y las circunstancias que pueden impedir la exoneración. La conducta, la información facilitada y los antecedentes relevantes necesitan un análisis documentado.
El profesional explica ambas vías, su viabilidad y sus consecuencias. Si no hay bienes suficientes, se estudia el régimen de concurso sin masa: esa situación tampoco convierte la exoneración en automática.
Una vez contratado, el abogado prepara las actuaciones de su encargo, atiende requerimientos y valora posibles oposiciones. La resolución debe identificar qué créditos se exoneran y qué obligaciones permanecen.
Antes de tomar una decisión
Los efectos dependen de tu situación y de la vía elegida. Estos son los puntos que interesa aclarar antes de presentar la solicitud.
La exoneración está prevista para el deudor persona física de buena fe en el marco concursal. La ley contempla circunstancias que pueden impedirla: determinados antecedentes, sanciones, conductas y falta de colaboración, entre otras. Su aplicación exige revisar el caso y la jurisprudencia. Ocultar bienes, acreedores o información dificulta esa valoración; conviene reconstruir lo ocurrido con datos completos desde el principio.
Esta vía permite proponer un plan conforme a las exigencias legales, sin liquidar previamente el patrimonio. No significa elegir una cuota libremente ni garantizar la conservación de todos los bienes. Hay que estudiar los ingresos previsibles, las obligaciones no exonerables, la vivienda y la posición de los acreedores. El abogado debe explicar cuándo la exoneración es provisional y qué se necesita para obtener la definitiva.
La liquidación supone realizar los bienes en los términos del procedimiento. Cuando no existe masa suficiente se aplica un régimen específico, con posibilidad de actuaciones de los acreedores y revisión judicial de los requisitos. Que no tengas vivienda ni ahorros no basta para afirmar que las deudas desaparecerán. La documentación sobre patrimonio, ingresos y obligaciones sigue siendo necesaria para preparar y justificar la solicitud.
La ley establece exclusiones, como las obligaciones por alimentos, ciertas responsabilidades por daños o delito y deudas garantizadas dentro de los límites legales. El crédito público requiere además considerar la jurisprudencia vigente. El abogado debe identificar cada crédito, su clasificación y su tratamiento: no sirve una promesa genérica de borrar todas las deudas ni una lista incompleta que deje acreedores fuera del estudio.
Ley Concursal: exoneración del pasivo insatisfecho (abre otra pestaña)
Hacienda, Seguridad Social y otras administraciones
La doctrina del Tribunal Supremo de febrero de 2026 obliga a mirar quién es el acreedor y cómo se clasifica el crédito. No basta con prometer una cifra de cancelación.
El Supremo distingue los créditos públicos subordinados del resto: la limitación del artículo 489.1.5.º no alcanza a los subordinados. Para los demás, interpreta la exoneración parcial para toda clase de crédito de Derecho público, no solo el recaudado por la AEAT o la Seguridad Social. La clasificación del crédito y las restantes exclusiones legales deben estudiarse en el caso concreto.
Según esa doctrina, para el crédito al que se aplica el límite se exonera íntegramente el primer tramo de 5.000 euros y el 50 % de lo que excede, hasta un máximo de 10.000 euros exonerados por acreedor público. Se comprueban naturaleza, clasificación, acreedor y requisitos. La ley reserva la exoneración del crédito público a la primera exoneración: las sucesivas no incluyen crédito público.
El deudor debe detallar todas sus deudas y el órgano judicial identificar las exoneradas. Por eso conviene conseguir certificados con conceptos, períodos e importes, y no limitarse a una suma aproximada. La información completa permite valorar el alcance de la solicitud y qué obligaciones permanecerían después.
Tribunal Supremo: criterios sobre exoneración, febrero de 2026 (abre otra pestaña) Ley Concursal: exoneración del pasivo insatisfecho (abre otra pestaña)
Lo importante en tu situación
Los recursos de orientación pueden ayudarte a situar la consulta. El análisis de insolvencia, la solicitud judicial y la contratación del servicio son pasos diferenciados.
El Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Girona presta el Servicio de Orientación Jurídica en colaboración con el Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya. Según su web, ofrece un primer consejo orientador y gratuito, informa sobre la documentación necesaria para pedir asistencia jurídica gratuita y atiende de forma presencial, con cita previa, en los edificios judiciales de Girona y de Blanes. Antes de la cita, anota en una hoja tu municipio, si ya hay un procedimiento abierto y qué quieres aclarar exactamente. Revisa también el listado de documentación obligatoria que el Colegio publica para la solicitud. Esa orientación no sustituye el estudio individual de una posible exoneración, que exige revisar deudas, bienes y buena fe.
Quien ha tenido una actividad por cuenta propia suele acumular deudas de naturaleza muy distinta: proveedores, préstamos del negocio, tarjetas personales y, a veces, cuotas pendientes con la Seguridad Social o con Hacienda. Ordénalas en dos bloques, pero conserva en ambos el nombre del titular y si alguien más firmó como avalista. Añade la fecha de baja de la actividad y las últimas declaraciones o libros que tengas. El texto refundido permite pedir la exoneración al deudor persona natural, sea o no empresario, aunque los créditos públicos tienen reglas propias. Esa clasificación ayuda al abogado a distinguir qué parte del problema procede del negocio y cuál de la economía familiar.
La vivienda suele ser la mayor preocupación cuando se habla de Segunda Oportunidad. Reúne la escritura, el préstamo hipotecario, el último recibo pagado y cualquier carta del banco sobre impagos. Si el inmueble es compartido, indica qué parte corresponde a cada titular y si existe un régimen económico matrimonial que deba tenerse en cuenta. Menciona también otros bienes, como un vehículo o una plaza de aparcamiento, aunque tengan poco valor. No intentes anticipar el resultado: el plan de pagos y la liquidación son vías distintas y cada una tiene consecuencias propias sobre el patrimonio. Con esos datos, el abogado podrá explicarte qué alternativas existen y qué riesgos conviene valorar.
ICAG: Servicio de Orientación Jurídica (abre otra pestaña) ICAG: asistencia jurídica gratuita (abre otra pestaña)
A tu ritmo, con el siguiente paso claro
Para empezar no necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica lo que ha ocurrido y qué te gustaría aclarar. Si hay una notificación, su fecha es importante.
La modalidad de atención y la disponibilidad del profesional se confirman antes de contratar.
Recibimos tu consulta, tu localidad y la fase en la que te encuentras. Con esa información comprobamos la disponibilidad de un abogado para estudiar el asunto.
Antes de contratar se identifica al profesional y se concretan el alcance, las fases, los honorarios y los posibles gastos. Podrás preguntar qué incluye cada actuación. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, te indicará qué necesita y cómo avanzar.
Precio claro
Antes de contratar sabrás el precio exacto, por escrito. Sin letra pequeña.
Nos explicas tu situación por WhatsApp o por teléfono y te ponemos en contacto con un abogado colegiado. A ti no te cobramos nada.
El abogado te da su precio antes de empezar: qué incluye (sus honorarios, el procurador y otros gastos, si los hay) y si puedes pagarlo en cuotas mensuales.
Pagas el precio del abogado, el mismo que te cobraría sin nosotros. Si algo cambia por el camino (oposición de un acreedor, un recurso), te lo dice antes.
Para aprovechar la consulta
No hace falta tenerlo todo para escribirnos. Puedes empezar contando qué documentos tienes y cuáles faltan.
Acreedor, origen, importe, vencimientos y garantías. Añade certificados de deuda pública, contratos y datos de los procedimientos abiertos. No omitas una obligación por estar discutiéndola.
Nóminas, prestaciones, actividad profesional y gastos familiares. Las declaraciones tributarias exigibles y su período se concretarán según la vía elegida.
Vivienda, vehículos, cuentas y otros bienes, con sus cargas. Indica avales, cotitulares y régimen económico matrimonial para valorar a quién afecta cada obligación.
Resoluciones, embargos, acuerdos, concursos anteriores y otros datos relevantes. El abogado te dirá qué certificados faltan y cómo completar el expediente.
Preguntas frecuentes
Respuestas para situar la consulta, sin complicarte el primer paso.
Información general actualizada el 6 de septiembre de 2026. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
La información del ICAG indica que el servicio es presencial y que hay que pedir cita previa por los canales que publica en su web. Se dirige sobre todo a quienes viven en los partidos judiciales de su ámbito territorial, así que indica tu municipio al solicitarla. El día de la cita lleva las comunicaciones recibidas y un resumen de tus deudas. Si llegas a un procedimiento concursal, la competencia depende del lugar donde tengas el centro de tus intereses principales; en la provincia, el Tribunal de Instancia de Girona cuenta con una Sección de lo Mercantil de ámbito provincial.
No necesariamente en su totalidad. El artículo 489 del texto refundido de la Ley Concursal, en la redacción dada por la Ley 16/2022, limita la exoneración de los créditos de derecho público y excluye otras deudas, como las de alimentos. Por eso conviene aportar las cartas y certificados de la Agencia Tributaria, de la Seguridad Social y de otros organismos con sus importes y fechas. El abogado podrá revisar qué parte podría verse afectada y cuál no, sin dar por hecho ningún resultado.
La exoneración se dirige a personas físicas, sean o no empresarias, que cumplan los presupuestos y requisitos legales. No es un mecanismo de cancelación automática para sociedades. Si has sido autónomo, además de tus deudas personales habrá que ordenar las relacionadas con la actividad, posibles avales y obligaciones públicas. El abogado determinará la vía concursal aplicable y qué información necesita para estudiar tu situación.
El régimen vigente de exoneración no impone el antiguo acuerdo extrajudicial de pagos como paso general obligatorio. Eso no significa que negociar nunca sea útil ni que todos los asuntos sigan el mismo procedimiento. El abogado comparará una solución negociada con la vía concursal y comprobará los requisitos de la actuación concreta, sin confundir los trámites de una reclamación civil con los de la segunda oportunidad.
Puede estudiarse la vía de un plan de pagos sin liquidación previa, pero conservar la vivienda no es un resultado garantizado. Importan su valor, la hipoteca, la cuota, los ingresos, las otras deudas y los derechos de los acreedores. La exoneración no elimina sin más una garantía hipotecaria. El abogado debe comparar escenarios y explicar las consecuencias de cada alternativa antes de elegir la vía.
No hay una duración total única: influyen la vía, la documentación, la existencia de bienes y las posibles oposiciones. El plan de pagos tiene una duración general legal de tres años y de cinco en determinados supuestos, como cuando no se realiza la vivienda habitual; ese plazo se cuenta desde su aprobación judicial y no equivale al tiempo total de tramitación. Conviene distinguir preparación, concurso y exoneración.
No se extiende automáticamente a otras personas. Los acreedores conservan sus derechos frente a obligados solidarios, fiadores y avalistas en los términos legales. Tampoco debe suponerse que la exoneración de un cónyuge libera al otro de las deudas que le correspondan. Identificar quién firmó y con qué responsabilidad es esencial para estudiar las consecuencias familiares y patrimoniales del procedimiento.
El coste depende de la vía, la complejidad y las actuaciones necesarias. Pide un presupuesto que distinga honorarios de abogado, procurador y otros gastos cuando correspondan, y que indique qué sucede si hay oposición, incidentes o recursos. El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte el asunto; antes de contratar se concretan su identidad, el alcance y la forma de pago.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.
Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com
El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.