Reconstruir la situación económica
Se ordenan acreedores, cantidades, ingresos, gastos, patrimonio y procedimientos abiertos. Las deudas discutidas o públicas también deben identificarse, aunque todavía falte algún certificado.
Segunda Oportunidad · Alicante
Si vives en la provincia de Alicante y cada mes ves cómo te retienen parte de la nómina o recibes avisos de varias empresas de recobro, es fácil pensar que ya no hay nada que ordenar. Conviene hacer justo lo contrario: apuntar qué deudas existen, quién las reclama hoy y qué documentos tienes de cada una. Con esa información, un abogado podrá estudiar si encaja la exoneración del pasivo insatisfecho que regula el texto refundido de la Ley Concursal tras la reforma de la Ley 16/2022. Si te preocupa el coste de la defensa, el Colegio de la Abogacía informa sobre cómo solicitar justicia gratuita, que tiene requisitos propios.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
La Ley de Segunda Oportunidad permite solicitar judicialmente la exoneración de pasivo insatisfecho cuando una persona física cumple los requisitos. No consiste en rellenar un formulario ni en dejar de pagar por decisión propia.
El abogado estudia si la vía encaja contigo, qué créditos podrían quedar afectados y qué consecuencias tendría para tus bienes y las personas que hayan firmado contigo.
Se ordenan acreedores, cantidades, ingresos, gastos, patrimonio y procedimientos abiertos. Las deudas discutidas o públicas también deben identificarse, aunque todavía falte algún certificado.
Se revisa la imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones y las circunstancias que pueden impedir la exoneración. La conducta, la información facilitada y los antecedentes relevantes necesitan un análisis documentado.
El profesional explica ambas vías, su viabilidad y sus consecuencias. Si no hay bienes suficientes, se estudia el régimen de concurso sin masa: esa situación tampoco convierte la exoneración en automática.
Una vez contratado, el abogado prepara las actuaciones de su encargo, atiende requerimientos y valora posibles oposiciones. La resolución debe identificar qué créditos se exoneran y qué obligaciones permanecen.
Antes de tomar una decisión
Los efectos dependen de tu situación y de la vía elegida. Estos son los puntos que interesa aclarar antes de presentar la solicitud.
La exoneración está prevista para el deudor persona física de buena fe en el marco concursal. La ley contempla circunstancias que pueden impedirla: determinados antecedentes, sanciones, conductas y falta de colaboración, entre otras. Su aplicación exige revisar el caso y la jurisprudencia. Ocultar bienes, acreedores o información dificulta esa valoración; conviene reconstruir lo ocurrido con datos completos desde el principio.
Esta vía permite proponer un plan conforme a las exigencias legales, sin liquidar previamente el patrimonio. No significa elegir una cuota libremente ni garantizar la conservación de todos los bienes. Hay que estudiar los ingresos previsibles, las obligaciones no exonerables, la vivienda y la posición de los acreedores. El abogado debe explicar cuándo la exoneración es provisional y qué se necesita para obtener la definitiva.
La liquidación supone realizar los bienes en los términos del procedimiento. Cuando no existe masa suficiente se aplica un régimen específico, con posibilidad de actuaciones de los acreedores y revisión judicial de los requisitos. Que no tengas vivienda ni ahorros no basta para afirmar que las deudas desaparecerán. La documentación sobre patrimonio, ingresos y obligaciones sigue siendo necesaria para preparar y justificar la solicitud.
La ley establece exclusiones, como las obligaciones por alimentos, ciertas responsabilidades por daños o delito y deudas garantizadas dentro de los límites legales. El crédito público requiere además considerar la jurisprudencia vigente. El abogado debe identificar cada crédito, su clasificación y su tratamiento: no sirve una promesa genérica de borrar todas las deudas ni una lista incompleta que deje acreedores fuera del estudio.
Ley Concursal: exoneración del pasivo insatisfecho (abre otra pestaña)
Hacienda, Seguridad Social y otras administraciones
La doctrina del Tribunal Supremo de febrero de 2026 obliga a mirar quién es el acreedor y cómo se clasifica el crédito. No basta con prometer una cifra de cancelación.
El Supremo distingue los créditos públicos subordinados del resto: la limitación del artículo 489.1.5.º no alcanza a los subordinados. Para los demás, interpreta la exoneración parcial para toda clase de crédito de Derecho público, no solo el recaudado por la AEAT o la Seguridad Social. La clasificación del crédito y las restantes exclusiones legales deben estudiarse en el caso concreto.
Según esa doctrina, para el crédito al que se aplica el límite se exonera íntegramente el primer tramo de 5.000 euros y el 50 % de lo que excede, hasta un máximo de 10.000 euros exonerados por acreedor público. Se comprueban naturaleza, clasificación, acreedor y requisitos. La ley reserva la exoneración del crédito público a la primera exoneración: las sucesivas no incluyen crédito público.
El deudor debe detallar todas sus deudas y el órgano judicial identificar las exoneradas. Por eso conviene conseguir certificados con conceptos, períodos e importes, y no limitarse a una suma aproximada. La información completa permite valorar el alcance de la solicitud y qué obligaciones permanecerían después.
Tribunal Supremo: criterios sobre exoneración, febrero de 2026 (abre otra pestaña) Ley Concursal: exoneración del pasivo insatisfecho (abre otra pestaña)
Lo importante en tu situación
Los recursos de orientación pueden ayudarte a situar la consulta. El análisis de insolvencia, la solicitud judicial y la contratación del servicio son pasos diferenciados.
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante (ICALI) dedica un apartado de su web a la justicia gratuita y cuenta con delegaciones en Alicante, Dénia, Villajoyosa-Benidorm, San Vicente del Raspeig, Elda, Novelda y Villena. En la provincia también existen colegios propios en Elche y en Orihuela, así que comprueba cuál corresponde a tu municipio antes de pedir orientación. La Generalitat Valenciana explica que los colegios inician la tramitación de los expedientes y que las comisiones provinciales de asistencia jurídica gratuita deciden si se reconoce el derecho, conforme a la Ley 1/1996 y al Decreto 175/2021 del Consell. Lleva tu solicitud acompañada de la documentación económica y de las cartas o resoluciones recibidas. Ese trámite es independiente del estudio de una posible exoneración.
Si en tu nómina o en tu cuenta aparece una retención, busca la notificación que la ordenó y guarda las nóminas o extractos en los que se refleja. Anota quién es el acreedor, qué órgano o administración la acordó y desde qué mes se aplica. A veces conviven retenciones de un juzgado con otras de Hacienda o de la Seguridad Social, y conviene no mezclarlas. Añade también las deudas que todavía no han llegado a embargo, aunque solo tengas una carta o un correo. Así el abogado podrá ver la situación completa y comprobar qué procedimientos siguen abiertos, en lugar de centrarse únicamente en la cantidad que desaparece cada mes de tu sueldo.
Quien firmó como avalista de un préstamo de un hijo, de un hermano o de un negocio compartido suele olvidar esa obligación hasta que el banco la reclama. Recupera el contrato en el que aparece tu firma y cualquier comunicación que te hayan enviado como fiador. Indica si la persona avalada sigue pagando, si ya hay impagos o si existe un procedimiento contra ella o contra ti. Separa estas deudas de las que asumiste en nombre propio, pero inclúyelas en el listado. El texto refundido regula de forma específica la posición de los obligados solidarios y de los avalistas, por lo que el abogado necesitará ver ambos lados de la operación antes de valorar cualquier alternativa.
ICALI: justicia gratuita (abre otra pestaña) Generalitat Valenciana: asistencia jurídica gratuita (abre otra pestaña)
A tu ritmo, con el siguiente paso claro
Para empezar no necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica lo que ha ocurrido y qué te gustaría aclarar. Si hay una notificación, su fecha es importante.
La modalidad de atención y la disponibilidad del profesional se confirman antes de contratar.
Recibimos tu consulta, tu localidad y la fase en la que te encuentras. Con esa información comprobamos la disponibilidad de un abogado para estudiar el asunto.
Antes de contratar se identifica al profesional y se concretan el alcance, las fases, los honorarios y los posibles gastos. Podrás preguntar qué incluye cada actuación. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, te indicará qué necesita y cómo avanzar.
Precio claro
Antes de contratar sabrás el precio exacto, por escrito. Sin letra pequeña.
Nos explicas tu situación por WhatsApp o por teléfono y te ponemos en contacto con un abogado colegiado. A ti no te cobramos nada.
El abogado te da su precio antes de empezar: qué incluye (sus honorarios, el procurador y otros gastos, si los hay) y si puedes pagarlo en cuotas mensuales.
Pagas el precio del abogado, el mismo que te cobraría sin nosotros. Si algo cambia por el camino (oposición de un acreedor, un recurso), te lo dice antes.
Para aprovechar la consulta
No hace falta tenerlo todo para escribirnos. Puedes empezar contando qué documentos tienes y cuáles faltan.
Acreedor, origen, importe, vencimientos y garantías. Añade certificados de deuda pública, contratos y datos de los procedimientos abiertos. No omitas una obligación por estar discutiéndola.
Nóminas, prestaciones, actividad profesional y gastos familiares. Las declaraciones tributarias exigibles y su período se concretarán según la vía elegida.
Vivienda, vehículos, cuentas y otros bienes, con sus cargas. Indica avales, cotitulares y régimen económico matrimonial para valorar a quién afecta cada obligación.
Resoluciones, embargos, acuerdos, concursos anteriores y otros datos relevantes. El abogado te dirá qué certificados faltan y cómo completar el expediente.
Preguntas frecuentes
Respuestas para situar la consulta, sin complicarte el primer paso.
Información general actualizada el 6 de septiembre de 2026. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No siempre. El ICALI tiene varias delegaciones repartidas por la provincia, pero Elche y Orihuela cuentan con su propio Colegio de la Abogacía. Antes de desplazarte, revisa en la web del colegio que te corresponda por domicilio cuál es el cauce para pedir orientación o justicia gratuita. Indica tu municipio y si ya existe un procedimiento judicial, porque ese dato también ayuda a orientar la solicitud. La comisión provincial es quien resuelve después sobre el derecho.
La exoneración se dirige al deudor persona natural, y quien avaló responde de una obligación que también es suya frente al acreedor. Que el origen esté en el préstamo de otra persona no impide estudiarla, pero tampoco la asegura. Habrá que revisar el contrato de aval, el estado de la deuda principal y si concurren los requisitos de buena fe que exige el texto refundido. Aporta toda la documentación de la operación para que el abogado pueda valorarlo.
La exoneración se dirige a personas físicas, sean o no empresarias, que cumplan los presupuestos y requisitos legales. No es un mecanismo de cancelación automática para sociedades. Si has sido autónomo, además de tus deudas personales habrá que ordenar las relacionadas con la actividad, posibles avales y obligaciones públicas. El abogado determinará la vía concursal aplicable y qué información necesita para estudiar tu situación.
El régimen vigente de exoneración no impone el antiguo acuerdo extrajudicial de pagos como paso general obligatorio. Eso no significa que negociar nunca sea útil ni que todos los asuntos sigan el mismo procedimiento. El abogado comparará una solución negociada con la vía concursal y comprobará los requisitos de la actuación concreta, sin confundir los trámites de una reclamación civil con los de la segunda oportunidad.
Puede estudiarse la vía de un plan de pagos sin liquidación previa, pero conservar la vivienda no es un resultado garantizado. Importan su valor, la hipoteca, la cuota, los ingresos, las otras deudas y los derechos de los acreedores. La exoneración no elimina sin más una garantía hipotecaria. El abogado debe comparar escenarios y explicar las consecuencias de cada alternativa antes de elegir la vía.
No hay una duración total única: influyen la vía, la documentación, la existencia de bienes y las posibles oposiciones. El plan de pagos tiene una duración general legal de tres años y de cinco en determinados supuestos, como cuando no se realiza la vivienda habitual; ese plazo se cuenta desde su aprobación judicial y no equivale al tiempo total de tramitación. Conviene distinguir preparación, concurso y exoneración.
No se extiende automáticamente a otras personas. Los acreedores conservan sus derechos frente a obligados solidarios, fiadores y avalistas en los términos legales. Tampoco debe suponerse que la exoneración de un cónyuge libera al otro de las deudas que le correspondan. Identificar quién firmó y con qué responsabilidad es esencial para estudiar las consecuencias familiares y patrimoniales del procedimiento.
El coste depende de la vía, la complejidad y las actuaciones necesarias. Pide un presupuesto que distinga honorarios de abogado, procurador y otros gastos cuando correspondan, y que indique qué sucede si hay oposición, incidentes o recursos. El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte el asunto; antes de contratar se concretan su identidad, el alcance y la forma de pago.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
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El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.