Identificar el papel
Distinguir presentación, negociación, comisión y representación.
Contratos B2B · Consulta jurídica
Deja claro qué encargo se paga y cuándo nace la comisión.
¿Vas a presentar un comprador, buscar una operación o reclamar una comisión? Conviene definir qué intervención se encarga y qué resultado activa el pago.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
Una intermediación puntual no es necesariamente una agencia comercial estable. Tampoco es lo mismo poner en contacto a las partes que contratar en nombre propio o por cuenta de otra empresa.
Distinguir presentación, negociación, comisión y representación.
Precisar qué operación y qué hecho generan remuneración.
Conservar propuestas, presentaciones y negociación.
Preparar contrato, liquidación o respuesta a la comisión exigida.
Qué te han encargado
El alcance debe permitir saber qué puedes negociar y qué no.
El intermediario puede limitarse a acercar a las partes. Si puede firmar, recibir dinero o asumir obligaciones, hay que delimitar facultades y responsabilidad. En la comisión mercantil importa además si se actúa en nombre propio o del comitente.
Se identifica negocio, territorio o contraparte, plazo del encargo y contactos excluidos. Una prohibición de eludir al intermediario necesita alcance proporcionado y prueba de conexión con la operación; no basta con declarar cualquier venta futura comisionable.
Cuándo se cobra
La cláusula de remuneración debe poder aplicarse a hechos verificables.
Se define si el pago se vincula a contrato firmado, cumplimiento, cobro u otro hito válido, qué importe sirve de base y cómo se tratan impuestos, pagos aplazados o modificaciones. El pacto debe leerse junto a la naturaleza real de la relación.
Si las partes negocian directamente, cambian de sociedad o cierran tras terminar el encargo, habrá que probar la intervención y el alcance de lo pactado. No existe una respuesta idéntica para cualquier presentación de un contacto.
Si discuten el pago
El expediente debe explicar por qué esa comisión, de esa operación, corresponde a esa persona.
Correos de presentación, reuniones, propuestas sucesivas y contrato final permiten contrastar versiones. Es importante conservar mensajes completos, no sólo capturas que omitan el contexto o condiciones posteriores.
Puede bastar una liquidación pactada o un requerimiento, o ser necesaria una reclamación. El abogado distingue honorarios, gastos y fases. Si la colaboración fue estable, se revisa la posible aplicación del contrato de agencia antes de cerrar renuncias o indemnizaciones.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Contrato, propuesta o intercambio donde se pactó la colaboración.
Presentaciones, reuniones y comunicaciones.
Contrato final, importes y condiciones conocidas.
Facturas, cobros y razones de la negativa.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
La falta de firma no descarta toda relación, pero puede complicar la prueba del encargo y sus condiciones. Hay que revisar el conjunto documental.
Depende del encargo, su naturaleza y el hecho de devengo pactado. No se presume una comisión por cualquier contacto.
Sólo si tienes facultades suficientes. Intermediar no equivale automáticamente a representarlo.
No necesariamente. La estabilidad y el contenido de la relación pueden llevar al régimen de agencia, aunque el documento use otro nombre.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
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El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.