Comprobar la actuación
Leer credenciales, orden y, cuando corresponda, autorización judicial.
Contratación empresarial · Inspecciones de competencia
Colabora con la inspección y protege los derechos de tu empresa
Si la CNMC u otra autoridad de competencia inspecciona tu empresa, conserva la documentación y solicita asistencia jurídica cuanto antes. Hay que atender la actuación y comprobar su alcance sin borrar información ni obstaculizarla.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
Se trata de actuaciones de una autoridad de competencia, no de una inspección tributaria ni de una disputa privada por competencia desleal. La estrategia depende de quién inspecciona y del objeto autorizado.
Leer credenciales, orden y, cuando corresponda, autorización judicial.
Identificar responsables y registrar las solicitudes sin alterar documentos ni improvisar respuestas.
Delimitar objeciones, confidencialidad y comunicaciones protegidas de forma concreta.
Revisar acta, copias y requerimientos, y valorar alegaciones o impugnaciones.
Primeras decisiones
Una inspección puede ser sorpresiva. La asistencia jurídica debe solicitarse sin asumir que su llegada suspende las actuaciones.
Hay que comprobar empresa afectada, objeto y facultades de la actuación, incluidas las autorizaciones necesarias. La discrepancia debe canalizarse jurídicamente, no mediante resistencia o bloqueo informático.
Las explicaciones deben ser fieles a lo que se conoce. Si un dato requiere comprobación, debe identificarse esa limitación; no reconstruir correos, modificar registros ni acordar versiones con otras empresas.
Información revisada
Que un documento sea interno o lleve la palabra «confidencial» no lo excluye automáticamente de una inspección.
La confidencialidad debe solicitarse identificando el contenido y justificando su protección. Es distinta de oponerse a que la autoridad acceda a información amparada por sus facultades.
La posible protección se examina por su contenido, finalidad y régimen aplicable. No todos los mensajes donde aparece un abogado quedan protegidos; las objeciones deben individualizarse y documentarse.
Expediente posterior
La inspección no equivale por sí sola a que exista una infracción probada.
Se contrasta la descripción de actuaciones, las manifestaciones y los documentos obtenidos. Las discrepancias relevantes deben quedar planteadas por la vía procedente.
Las respuestas posteriores deben ser completas, coherentes y presentarse en plazo. Si se abre un procedimiento, se analiza la conducta investigada, la prueba y las vías de defensa, sin anticipar una sanción inevitable.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Copia de credenciales, orden y autorización judicial si existe.
Actuaciones, requerimientos, fechas y personas que intervinieron.
Relación de archivos o soportes examinados y copiados, conservando los originales.
Organigrama, funciones y acuerdos vinculados al objeto de la inspección.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No debe suponerse que pedir asistencia permite paralizar la inspección. Hay que comprobar el título y las garantías de la actuación, cumpliendo los deberes legales de colaboración.
Las facultades se vinculan al objeto y régimen de la inspección. Un abogado puede plantear límites u objeciones concretas; eso no autoriza a ocultar o borrar documentación.
No. Es una actuación de investigación. Su resultado y el eventual procedimiento posterior deben valorarse con las garantías aplicables.
No son idénticos su marco y sus vías de impugnación. Conviene identificar desde el inicio la autoridad y si actúa por sí misma o colaborando con otra.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
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Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com
El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.