Identificar las rentas
Relacionar pagadores, inmuebles, operaciones y ejercicios.
Fiscal y aduanero · Servicio
tus impuestos en España como no residente
Vivir fuera de España no significa dejar de tener obligaciones fiscales aquí. Revisamos las rentas y bienes vinculados con España, el convenio aplicable y cualquier requerimiento para identificar qué debe declararse y qué se puede discutir.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
El servicio se centra en la tributación del no residente. Si la propia residencia fiscal está discutida, esa cuestión debe resolverse antes de aplicar el impuesto adecuado.
Relacionar pagadores, inmuebles, operaciones y ejercicios.
Revisar certificados y el convenio correspondiente.
Contrastar bases, retenciones, gastos y modelos utilizados.
Valorar cumplimiento, rectificación o defensa frente al acto recibido.
EL ORIGEN
La respuesta depende de la renta concreta, no solo de dónde vive el contribuyente.
Alquiler, disponibilidad para uso propio y venta plantean obligaciones diferentes. Conviene reunir fechas de uso, rentas cobradas y documentos de transmisión, evitando tratar todo el año o todas las operaciones como si fueran una sola situación.
Se revisan naturaleza de la renta, lugar relevante y convenio. Si existe actividad empresarial, también hay que determinar si opera mediante establecimiento permanente, porque puede cambiar sustancialmente el tratamiento fiscal.
LAS REGLAS
No existe una respuesta única para todos los no residentes.
La residencia fiscal acreditada y las condiciones del convenio pueden influir en quién puede gravar la renta y en las retenciones. Un domicilio extranjero o un documento de residencia migratoria no sustituyen necesariamente al certificado fiscal exigible.
La deducibilidad y demás elementos de la base deben estudiarse según renta, periodo y régimen aplicable. No se da por válido cualquier gasto ni se descarta de forma automática toda deducción sin examinar la normativa y los criterios relevantes del caso.
EL EXPEDIENTE
La información de distintos países debe ser consistente.
Se contrastan ingresos, retenciones y declaraciones españolas con la documentación extranjera. Esto ayuda a localizar omisiones, pagos duplicados o diferencias de calificación sin asumir que una declaración en otro país sustituye la obligación española.
Una obligación pendiente, una autoliquidación errónea y una liquidación recurrible exigen actuaciones distintas. Si el problema es doble imposición, puede ser necesario coordinar esta defensa con los mecanismos del convenio, sin dejar vencer otras vías abiertas.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Certificados del periodo afectado y comunicaciones relevantes.
Contratos, cobros, pensiones, nóminas o escrituras según el caso.
Modelos presentados y certificados de los pagadores.
Requerimientos o liquidaciones españoles y extranjeros relacionados.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No necesariamente. Determinadas rentas o inmuebles pueden mantener obligaciones españolas.
Son conceptos distintos. Hay que comprobar las reglas fiscales y la acreditación pertinente.
Depende de la renta y del convenio. Puede corresponder un mecanismo de eliminación de doble imposición, no una exclusión automática.
Sí puede estudiarse, comprobando el derecho material, la documentación y la vía de devolución o corrección disponible.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
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El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.