Revisar la decisión
Examinar resolución, firmeza y documentos de su tramitación.
Familia · Asistencia jurídica
Una resolución religiosa, unos efectos civiles que revisar.
Tener una resolución eclesiástica de nulidad no significa que todos sus efectos civiles estén resueltos. El abogado puede estudiar la solicitud ante la jurisdicción civil y qué ocurre con las medidas familiares existentes.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
Este servicio parte de una decisión eclesiástica ya dictada. No ofrece la tramitación canónica ni una demanda nueva de nulidad matrimonial civil por causas distintas.
Examinar resolución, firmeza y documentos de su tramitación.
Comprobar inscripción y resoluciones previas de separación o divorcio.
Distinguir reconocimiento y medidas personales o económicas.
Ordenar los requisitos y documentos del procedimiento civil.
Documento
Un certificado breve puede no explicar todo lo necesario para la actuación.
Debe identificarse el órgano que decidió, qué declaró y su situación procesal. También puede ser relevante cómo intervinieron las partes. No se tramita el reconocimiento únicamente porque alguien afirme que su matrimonio religioso está anulado.
Aporta inscripción matrimonial y resoluciones civiles existentes. Si ya hubo separación o divorcio, interesa conocer qué efectos se pretenden ahora y evitar una petición que ignore lo resuelto.
Familia
El orden civil protege situaciones y efectos que deben examinarse expresamente.
El reconocimiento no permite dar por inexistentes las obligaciones respecto de los hijos. Custodia, alimentos y demás medidas se valoran por su vía, con los controles necesarios, y no se sustituyen por una lectura privada de la decisión religiosa.
El posible efecto sobre relaciones económicas, liquidaciones o inscripción debe concretarse. No se promete devolución de pensiones o anulación de adjudicaciones por el mero reconocimiento de la nulidad.
Vía civil
El artículo 778 de la LEC contempla la actuación civil correspondiente.
El abogado debe comprobar qué documentos acompañan la petición y si se solicitan también medidas o su modificación. No basta con presentar la sentencia eclesiástica como si produjera automáticamente cualquier efecto solicitado.
Quien recibe la solicitud puede revisar los requisitos y alegar lo procedente. El procedimiento civil no consiste en repetir sin más el proceso religioso: importa qué control y qué peticiones corresponden ante el órgano competente.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Texto íntegro y documentación sobre su firmeza o eficacia.
Notificaciones y documentos relevantes sobre intervención de las partes.
Certificación matrimonial y resoluciones civiles anteriores.
Convenios, pensiones, medidas de hijos y petición concreta que se pretende plantear.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
Debe comprobarse la eficacia civil mediante la vía legalmente prevista. No conviene dar por modificada la inscripción civil solo por haber recibido una resolución eclesiástica.
No es el objeto de esta página. Aquí se estudia una resolución religiosa ya obtenida y sus posibles efectos civiles, no la defensa ante tribunales eclesiásticos.
No por ese solo motivo. Las obligaciones y medidas de los hijos tienen protección propia y cualquier cambio debe tramitarse por la vía adecuada.
Puede haber cuestiones que revisar, pero primero debe concretarse qué efecto civil se persigue y qué está resuelto. No se presume que iniciar otro procedimiento aporte siempre una utilidad práctica.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.
Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com
El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.