Reconstruir las actuaciones
Ordenar inspección, propuestas, liquidaciones, remisiones y citaciones, identificando sus fechas y objeto.
Delitos económicos · Delito fiscal
Separar el expediente tributario de la acusación penal.
Una discrepancia con Hacienda y una imputación por delito fiscal no son lo mismo. Si el asunto ha llegado a la vía penal, el abogado debe revisar el tributo, el periodo, la cuantificación y la actuación atribuida, junto al expediente tributario.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
El análisis exige coordinar dos planos: cómo se calcula la obligación tributaria y qué conducta penal se atribuye. Recurrir una liquidación o sanción administrativa no sustituye la defensa en la causa, y la apertura penal no permite ignorar todas las comunicaciones de Hacienda.
Ordenar inspección, propuestas, liquidaciones, remisiones y citaciones, identificando sus fechas y objeto.
Contrastar declaraciones, contabilidad y documentación de operaciones con el método de cálculo utilizado.
Examinar funciones, decisiones e información disponible, incluida la intervención de asesores sin trasladar automáticamente toda responsabilidad.
Valorar actuaciones penales y tributarias, documentación técnica y efectos de pagos o regularizaciones según su momento y requisitos.
Dos planos relacionados
La vía penal exige elementos distintos de la mera existencia de una liquidación pendiente. La gravedad no se deduce solo del importe total que reclama la Administración.
Se identifica tributo, ejercicio o periodo y conducta de defraudación atribuida. Cuota, intereses, recargos y sanciones no son conceptos intercambiables. Tampoco se suman sin criterio todas las deudas para concluir que existe delito.
El tratamiento de liquidaciones vinculadas a posible delito y de otras actuaciones tiene reglas propias. Es necesario leer cada notificación y coordinar su respuesta, en lugar de asumir que la vía penal suspende siempre todo el expediente tributario o cualquier cobro.
Prueba económica
La defensa puede requerir conocimientos tributarios y periciales. El objetivo es identificar discrepancias verificables, no negar de forma genérica la cifra del expediente.
Declaraciones, facturas, contratos y contabilidad ayudan a revisar qué se considera ingreso, gasto, deducción o hecho imponible. Una anotación contable no prueba automáticamente la realidad de una operación. Los documentos deben relacionarse con el periodo discutido.
Puede ser pertinente contrastar el método de cuantificación o una interpretación jurídica, explicando la base de la discrepancia. El informe técnico debe responder a cuestiones concretas y conectarse con la defensa penal; no basta encargar una cifra alternativa sin justificarla.
Participación y efectos
Pagos, regularizaciones y cooperación pueden tener consecuencias distintas según sus condiciones y el estado del asunto. Deben valorarse antes de atribuirles un efecto.
Administrador, obligado tributario y asesor no son papeles idénticos. Se revisa quién decidió, qué información manejó y qué actuación se atribuye. Delegar tareas o firmar una declaración preparada por otro no resuelve por sí solo el análisis de responsabilidad.
No todo pago elimina la responsabilidad penal. Deben comprobarse requisitos y momento de una eventual regularización, así como otros efectos posibles de una actuación posterior. No se debe alterar contabilidad ni crear justificantes para modificar retrospectivamente lo ocurrido.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Requerimientos, actas, propuestas y liquidaciones con notificaciones completas.
Declaraciones, libros, facturas y contratos relacionados con el tributo investigado.
Permite conocer hechos, posición procesal y actuación que debe prepararse.
Poderes, instrucciones, asesoramiento recibido y pagos o regularizaciones realmente realizados.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No. Deben examinarse los elementos penales, el tributo, el periodo y la cuota relevante. El total con intereses o sanciones no equivale sin más a la cuantía penal.
No. Los efectos dependen de los requisitos y del momento de la actuación, entre otras circunstancias. Regularización y pago posterior no son conceptos intercambiables.
No existe una sustitución automática. La intervención y el conocimiento de cada persona se analizan individualmente, y pueden aparecer intereses de defensa distintos.
Si existe un procedimiento penal, debe prepararse también su defensa. Las actuaciones tributarias y penales pueden estar relacionadas, pero tienen objeto y cauces propios.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.
Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com
El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.