¿Quieres aclarar tu situación?Empieza contándonos qué ha pasado

Penal · Deberes de cuidado

Abogados para defensa por abandono de menores o personas con discapacidad

Aclara qué deber de guarda se atribuye y qué ocurrió realmente

¿Te investigan por haber dejado sin cuidado a un menor o a una persona que necesitaba especial protección? La defensa debe examinar quién tenía la guarda, las circunstancias y la conducta concreta atribuida.

Con tus palabras Servicio por abogados colegiados Conoce los honorarios
Ilustración de una persona con una carpeta
Explícalo con tus palabrasNosotros te ayudamos a situar el primer paso.
Información para orientarte antes de contratar

Información para decidir

El análisis penal no sustituye la atención que la persona necesita

Si un menor o una persona está ahora en peligro, recurre al 112 y a los servicios públicos de protección. La consulta jurídica sirve para estudiar la imputación y coordinar la defensa; el portal no es un recurso de emergencia.

01

Conocer la acusación

Leer los hechos y la condición en que se cita.

02

Identificar la guarda

Precisar deberes, acuerdos y cuidado efectivo.

03

Reconstruir la situación

Ordenar tiempos, necesidades y apoyos disponibles.

04

Coordinar actuaciones

Separar proceso penal, protección y decisiones familiares.

Alcance legal

La responsabilidad exige estudiar la obligación de cuidado

La relación familiar o un diagnóstico no permiten resolver por sí solos el encaje penal.

Quién estaba encargado

Se examina la posición del progenitor, tutor, guardador u otra persona a la que se atribuye la guarda, además de lo que sucedió realmente. Importan la entrega del cuidado, la posibilidad de atenderlo y las circunstancias de la ausencia.

Protección y discapacidad

La figura penal se refiere a personas con discapacidad necesitadas de especial protección en el sentido del Código Penal. No se presume esa condición por cualquier discapacidad ni se considera a todas las personas incapaces de decidir o cuidarse. Deben concretarse las necesidades relevantes del caso.

Hechos y contexto

Una cronología permite contrastar abandono, atención y circunstancias

Se revisan las pruebas de la investigación y los elementos que puedan explicar o contradecir la imputación.

Cuidado disponible

Comunicaciones, turnos, acuerdos de asistencia e informes existentes pueden aclarar quién debía estar presente y qué atención se prestó. La duración y las condiciones no se valoran aisladas de la edad o necesidades de la persona y de los riesgos concretos.

Obtener y conservar

Conviene aportar documentos íntegros y explicar su origen. No se debe instruir al menor o a una persona vulnerable para que sostenga una versión, presionar testigos ni modificar registros. El abogado valorará qué diligencias son pertinentes y cómo solicitarlas por vías legales.

Defensa y protección

Una medida protectora no equivale a una condena penal

El expediente de protección puede aportar información, pero persigue un objetivo distinto del proceso penal.

Procedimientos simultáneos

Una declaración de desamparo, una decisión sobre guarda o una intervención social deben estudiarse en su propio cauce. Si se discrepa de ellas, la defensa penal no sustituye su impugnación. Mientras tanto, las medidas vigentes no pueden ignorarse por haber presentado una consulta.

Alcance y honorarios

Se confirma si el encargo incluye declaración, investigación, medidas cautelares, juicio y recursos. La defensa ante protección de menores o en familia se delimita aparte. Tampoco se confunde este supuesto con un impago de pensiones o con omisión de socorro: cada hecho exige su calificación y prueba.

Para aprovechar la consulta

Qué documentación ayuda a empezar

Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.

  1. 01

    Citación y denuncia

    Documento completo y fecha de comparecencia.

  2. 02

    Guarda y apoyos

    Resoluciones, acuerdos y organización del cuidado.

  3. 03

    Cronología

    Duración, personas presentes y actuaciones realizadas.

  4. 04

    Informes y medidas

    Documentación social o asistencial pertinente y decisiones vigentes.

Un primer paso sencillo

Nos cuentas, lo situamos y decides.

No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.

01

Cuéntanos tu situación

Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.

02

Conoce al profesional y las condiciones

Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.

03

Decide cómo seguir

El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes

Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.

¿Cualquier ausencia del cuidador constituye delito?

No se califica sólo por una ausencia. Se examinan deberes, circunstancias, atención disponible y elementos del delito.

¿La discapacidad implica siempre especial protección penal?

No automáticamente. Hay que comprobar el concepto legal y la situación concreta, respetando la autonomía de la persona.

¿Una declaración de desamparo prueba que hubo delito?

No equivale por sí sola a una condena. Protección y responsabilidad penal responden a requisitos y procedimientos distintos.

¿Puedo dejar de cumplir una medida si la recurro?

No por el solo hecho de impugnarla. Debe comprobarse su vigencia y si existe una decisión que modifique o suspenda sus efectos.

Empezamos por escucharte

Cuéntanos qué deber de cuidado y qué hechos se investigan

El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.

WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.

Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Contar qué duda quieres resolver
  • Indicar si has recibido una comunicación

El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.

WhatsApp 24h

RUBENPOL Abogados

¿Qué necesitas?

Contacto

Si prefieres explicarnos tu caso, elige cómo contactar.

Puedes dejar tu mensaje de WhatsApp a cualquier hora.