Identificar el marco
Comprobar países, mercancía y posible convenio.
Contratación empresarial · Compraventa internacional
Acordar entrega, riesgos y respuesta entre países
En una compraventa internacional no basta con elegir moneda y transporte. Deben revisarse ley aplicable, entrega, riesgo y remedios, incluida la posible aplicación de la Convención de Viena a la relación entre vendedor y comprador.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
Esta actuación se centra en comprador y vendedor. Una reclamación al transportista puede coexistir, pero tiene contrato y reglas diferentes.
Comprobar países, mercancía y posible convenio.
Definir lugar, documentos y reglas comerciales incorporadas.
Establecer especificaciones, inspección y avisos.
Revisar pago, subsanación, resolución y cauce de controversias.
Normas
La Convención de Viena puede integrar el régimen aplicable si concurren sus presupuestos.
Se revisa si procede la Convención y si fue excluida válidamente. No todas las ventas o prestaciones quedan incluidas.
La validez del contrato y los efectos sobre propiedad no se resuelven íntegramente por la Convención. Debe identificarse su régimen adicional.
Mercancía
Un término comercial no sustituye el contrato completo.
Si se usan Incoterms, deben indicarse término, versión y lugar preciso. No regulan por sí solos todas las consecuencias del impago.
Inspección y comunicación oportuna de falta de conformidad pueden ser decisivas. No conviene esperar a que termine una negociación para documentar el defecto.
Reclamación
Gravedad, subsanación y actuaciones de las partes afectan a la solución.
Deben justificarse perjuicios y medidas razonables para limitarlos, no trasladar cualquier pérdida comercial al proveedor.
Se revisan cláusula, idioma, prueba y posibilidades de ejecutar el resultado. Domicilio en España no garantiza que todo se resuelva aquí.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Oferta, aceptación y condiciones.
Especificaciones, inspecciones y defectos.
Documentos, plazos e instrumentos de cobro.
Avisos, respuestas y costes.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No. Deben comprobarse elección, conexiones y convenios aplicables.
No. Regula aspectos definidos, pero quedan otras obligaciones y remedios por concretar.
La solución depende del régimen, gravedad y posibilidades de subsanación; no existe resolución universal.
No. Contratos, responsabilidad y plazos pueden diferir.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
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El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.