Identificar las empresas
Reconstruir contratos, centros y responsables de cada periodo.
Laboral · Servicio
Si una empresa figura en tu contrato y otra organiza tu actividad, conviene revisar cómo funciona la relación entre ambas. Una contrata no es ilegal por existir dos empresas: importan la organización, los medios y las funciones que ejerce cada una.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
La revisión permite distinguir una contrata real, una puesta a disposición autorizada y una posible cesión ilegal. El objetivo y las empresas frente a las que actuar se determinan a partir del funcionamiento acreditado.
Reconstruir contratos, centros y responsables de cada periodo.
Comparar la organización formal con órdenes, medios y supervisión reales.
Valorar la posición laboral y las responsabilidades que corresponda reclamar.
Preparar prueba, conciliación o demanda y atender posibles ceses simultáneos.
Dos empresas
La presencia en las instalaciones de un cliente no basta para calificar el vínculo.
Describe quién selecciona personal, distribuye tareas, concede vacaciones y ejerce el poder disciplinario. Es útil identificar cargos y empresas, no sólo nombres.
Se revisa si la contratista tiene organización estable y ejerce de verdad sus funciones. La valoración depende de la actividad; no se reduce a quién es dueño de un ordenador.
Hechos
Conviene aportar ejemplos fechados de la coordinación diaria.
Organigramas, turnos, correos y reuniones pueden aclarar quién te integra en su estructura. Conserva información a la que tengas acceso legítimo y evita recopilar datos de terceros innecesarios.
Ordena cambios de adjudicataria, centro y responsables. La continuidad de tareas puede ser relevante, pero no prueba por sí sola cesión ilegal ni subrogación obligatoria.
Reclamación
El artículo 43 del Estatuto regula responsabilidades y efectos laborales de una cesión ilegal.
La ley contempla adquirir la condición de fijo, a elección del trabajador, en cedente o cesionaria. La aplicación y sus límites deben examinarse, especialmente cuando interviene empleo público.
No conviene posponer la consulta hasta que termine la contrata. La situación existente al ejercitar la acción y un despido posterior pueden cambiar las pretensiones y los plazos.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Identifican la empleadora formal y los periodos de contratación.
Ayudan a situar órdenes, permisos, evaluaciones y cambios de tareas.
Nombre de las empresas, actividad y fechas permiten reconstruir su intervención.
Avisos de fin de servicio, subrogación o despido requieren revisión inmediata.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No. Puede existir una contrata lícita; debe estudiarse la organización real del servicio.
La puesta a disposición mediante ETT está regulada y puede ser lícita. Hay que comprobar su autorización y las condiciones del caso.
Se debe identificar correctamente a las empresas implicadas y la pretensión antes de decidir contra quién actuar.
No necesariamente. Subrogación y cesión ilegal tienen presupuestos y efectos diferentes.
La ley prevé una opción en caso de cesión ilegal, pero su ejercicio y límites necesitan estudio; no se puede prometer integración automática.
Hay que revisar de inmediato la situación y cualquier cese, sin suponer que la finalización permite reclamar en cualquier momento.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.
Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com
El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.