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Orientación jurídica

Abogados para autónomos económicamente dependientes

Define tu relación con el cliente principal

Obtener la mayor parte de tus ingresos de un cliente no basta para ser TRADE. La revisión combina dependencia económica, autonomía real y requisitos de la relación para concretar derechos y vías de reclamación.

Con tus palabras Servicio por abogados colegiados Conoce los honorarios
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Explícalo con tus palabrasNosotros te ayudamos a situar el primer paso.
Información para orientarte antes de contratar

Información para decidir

Cómo puede ayudarte un abogado

Este servicio aborda el contrato del autónomo económicamente dependiente, su ejecución y su finalización; si en realidad existe trabajo por cuenta ajena, se estudia la vía laboral correspondiente.

01

Calificar la relación

Analizar autonomía, medios y dependencia económica.

02

Revisar el contrato

Comprobar comunicación de la condición TRADE y registro.

03

Estudiar el conflicto

Relacionar interrupciones, incumplimientos y terminación.

04

Elegir la vía

Valorar conciliación y reclamación ante el orden competente.

Dependencia

El umbral económico no es el único requisito

El régimen exige, entre otros presupuestos, percibir al menos el 75 % de determinados ingresos de un cliente.

Actividad autónoma

Organización propia, infraestructura cuando sea relevante y asunción de riesgo ayudan a distinguirla de un empleo subordinado.

Personal y otras condiciones

La posibilidad de contratar trabajadores tiene excepciones legales concretas. Deben verificarse todos los requisitos, no solo la facturación.

Funcionamiento

Contrato, registro y tiempo de actividad

La formalización permite precisar obligaciones, duración y organización del trabajo.

Reconocimiento

Importa cuándo se comunicó al cliente la condición de dependencia. Su reconocimiento judicial no produce necesariamente los efectos retroactivos que se esperan.

Interrupciones

La ley contempla interrupción anual y causas justificadas; deben estudiarse contrato y acuerdos de interés profesional sin equipararlas automáticamente a vacaciones salariales.

Terminación

Qué ocurre cuando termina el encargo

La causa y la responsabilidad de cada parte afectan a las consecuencias económicas.

Justificación y preaviso

Se revisan comunicaciones, incumplimientos y las condiciones pactadas, incluida la forma de terminación.

Indemnización y vía

Puede proceder indemnización en supuestos legales, con daño y cuantificación acreditables. Las controversias TRADE se encauzan ante la jurisdicción social en los términos previstos.

Para aprovechar la consulta

Qué documentación conviene reunir

Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.

  1. 01

    Ingresos y facturas

    Distribución por clientes y periodo relevante.

  2. 02

    Contrato y registro

    Incluye comunicaciones sobre dependencia económica.

  3. 03

    Organización del servicio

    Medios, instrucciones y margen real de decisión.

  4. 04

    Interrupción o cese

    Avisos, causa alegada y perjuicios documentados.

Un primer paso sencillo

Nos cuentas, lo situamos y decides.

No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.

01

Cuéntanos tu situación

Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.

02

Conoce al profesional y las condiciones

Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.

03

Decide cómo seguir

El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.

¿Facturar el 75 % a un cliente me hace TRADE?

No por sí solo. Hay que reunir también las restantes condiciones legales y examinar la organización real del trabajo.

¿Es lo mismo que falso autónomo?

No. El TRADE sigue siendo autónomo; el falso autónomo puede ocultar una relación laboral por cuenta ajena.

¿Tengo vacaciones pagadas?

La interrupción anual de actividad prevista para TRADE no equivale automáticamente a vacaciones retribuidas de un asalariado.

¿Toda ruptura genera indemnización?

No. Depende de la causa, de quién incumple y del régimen aplicable; los daños reclamados deben justificarse.

Empezamos por escucharte

Explica tu relación con el cliente principal

El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.

WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.

Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Contar qué duda quieres resolver
  • Indicar si has recibido una comunicación

El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.

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