Delimitar el servicio
Examinar producto, consumidores, operador y canales digitales.
Derecho digital · Productos y servicios
Primero, qué te corresponde cumplir
La accesibilidad no se resuelve solo añadiendo una herramienta a la web. Conviene saber qué obligaciones afectan a tu producto o servicio y ordenar la adaptación, la documentación y los compromisos con quien lo desarrolla.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
El trabajo jurídico identifica el régimen aplicable y ayuda a documentar decisiones y contratos. La evaluación técnica de la web, aplicación o producto debe realizarla quien tenga competencia para ello; un informe legal no sustituye esa comprobación.
Examinar producto, consumidores, operador y canales digitales.
Comprobar alcance y requisitos, sin asumir exención por tamaño.
Relacionar evaluación técnica, documentación y obligaciones de proveedores.
Preparar respuesta y seguimiento ante reclamaciones o controles.
Ámbito
El título I de la Ley 11/2023 se aplica a determinados productos y servicios, entre ellos servicios de comercio electrónico dirigidos a consumidores.
Hay que identificar qué se comercializa, a quién y si la empresa actúa como fabricante, importador, distribuidor o prestador. Una web informativa no se analiza sin más como una tienda online, y estar fuera de un supuesto concreto no descarta otras normas de accesibilidad o igualdad.
La ley prevé una exención para microempresas prestadoras de servicios dentro de su ámbito, que debe comprobarse con sus requisitos. No se traslada igual a quienes operan con productos. También existen reglas transitorias: una fecha antigua o un contrato previo no eximen automáticamente a todo el negocio.
Aplicación
Una declaración comercial de que la solución es accesible necesita concretarse.
El encargo puede definir componentes revisados, pruebas, correcciones, información al usuario y documentación. Conviene separar el diagnóstico técnico de las decisiones jurídicas y conservar versiones y resultados, especialmente al modificar compra, identificación o pago.
La modificación sustancial o la carga desproporcionada no son excusas automáticas por resultar incómoda una adaptación. La ley exige valorar y justificar sus presupuestos con criterios propios. Debe revisarse qué documentación y comunicaciones corresponden, además de mantener la accesibilidad que siga siendo exigible.
Continuidad
Cambios de plataforma, contenidos o procesos pueden introducir nuevas barreras.
Subcontratar parte del servicio no permite desentenderse de la accesibilidad que corresponda al prestador. El contrato debe fijar responsables de cambios, información, comprobaciones y corrección de incidencias. Un complemento visual no demuestra por sí solo que todos los procesos cumplen.
Se identifica qué barrera se comunica, a qué versión afecta y qué obligación resulta aplicable. Una respuesta útil explica hechos y actuaciones comprobables; no basta remitir a una declaración genérica. Si hay procedimiento, se revisan órgano, plazo, prueba y medidas requeridas por separado del trabajo técnico pendiente.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Descripción, destinatarios, canales y entidades que intervienen.
Información necesaria para valorar tamaño y función, sin presumir la exención.
Informes técnicos, incidencias, versiones y cambios previstos o realizados.
Acuerdos con proveedores, información publicada, quejas y requerimientos.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No basta con tener una web. Debe analizarse si el producto o servicio está en el ámbito legal y qué papel ocupa la empresa. También pueden existir otras obligaciones, por ejemplo sectoriales o propias del sector público.
No debe afirmarse así. La exención del título I para determinadas microempresas prestadoras de servicios tiene un alcance concreto; las reglas relativas a productos no son iguales y hay que comprobar la situación real.
La antigüedad por sí sola no resuelve la cuestión. Deben revisarse el servicio, los contratos, los contenidos excluidos en su caso y las disposiciones transitorias, sin convertirlas en una prórroga general para cualquier web.
No se puede dar por hecho. La accesibilidad afecta al uso real y a los requisitos aplicables; debe contrastarse técnicamente qué barreras resuelve la herramienta y cuáles permanecen.
Una carga desproporcionada necesita evaluación y justificación conforme al régimen legal. No basta con rechazar un presupuesto; hay que analizar los criterios, el alcance de la excepción y las obligaciones que siguen vigentes.
La revisión jurídica no sustituye una auditoría técnica ni constituye por sí sola una certificación. El encargo puede coordinar documentos, responsabilidades y respuesta a incidencias con el equipo técnico correspondiente.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
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El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.