Delimitar el desacuerdo
Separar precio, impuesto, retención y obligación de factura.
Fiscal · Consulta jurídica
Una retención o un IVA discutidos pueden necesitar una vía tributaria.
¿Te repercuten un impuesto que no corresponde, te retienen de más o se niegan a emitir una factura? El conflicto puede tener una vía tributaria aunque la otra parte no sea Hacienda.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
No toda factura impagada es una reclamación tributaria entre particulares. Se distingue el precio de un contrato de las obligaciones legales de repercutir, retener, ingresar a cuenta o facturar.
Separar precio, impuesto, retención y obligación de factura.
Comprobar quién realiza o soporta la actuación.
Ordenar documentos y fechas de conocimiento.
Valorar reclamación económico-administrativa y efectos posteriores.
Qué puede reclamarse
El objeto debe ser una obligación tributaria prevista legalmente.
Puede discutirse si procede soportar una repercusión o una retención y en qué importe. Debe comprobarse la operación y la posición fiscal de cada parte; no basta con que el contrato use la palabra impuesto.
Una negativa a expedir o entregar factura puede encajar en esta vía cuando concurren sus requisitos. Discutir la calidad del servicio o pedir una indemnización contractual es otra pretensión, aunque surja de la misma compra.
Antes de presentar
La reclamación no se redacta como si siempre existiera una liquidación de Hacienda.
Se reúnen contrato, factura, certificado de retenciones, pago y comunicaciones. En omisiones importa acreditar lo solicitado y cómo se manifestó la negativa o falta de cumplimiento.
Se identifica el órgano económico-administrativo competente y el inicio del cómputo según la actuación u omisión. Los requisitos particulares de esta vía no deben sustituirse por el esquema de un recurso de reposición contra Hacienda.
Qué resuelve
Obtener una resolución no equivale a cobrar todo lo discutido en el contrato.
Puede ser necesario rectificar factura o retención y revisar la incidencia en autoliquidaciones. La ley regula efectos de las resoluciones firmes sobre la calificación jurídica y el cumplimiento de obligaciones de facturación, sin impedir toda comprobación de hechos.
El abogado delimita reclamación tributaria, eventual devolución y conflicto contractual. Si ya existe además un acto de la Administración, se revisan sus vías y plazos por separado. Los honorarios deben aclarar si cubren seguimiento del cumplimiento y posteriores recursos.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Contrato, pedido y descripción del servicio.
Factura, retención o documento discutido.
Requerimientos, respuestas y fechas.
Autoliquidaciones afectadas y actos de Hacienda si existen.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
Sí, la ley contempla determinadas actuaciones u omisiones de particulares en materia tributaria. Debe encajar en uno de esos supuestos.
No sustituye la reclamación mercantil del precio. Se centra en la obligación tributaria discutida.
No se aplica sin más el esquema de recursos contra actos administrativos. Hay que revisar requisitos y procedimiento propios.
No debe suponerse una suspensión de tus obligaciones. La incidencia en declaraciones y pagos se analiza expresamente.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.
Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com
El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.