Definir los hechos
Identificar participantes, operación y secuencia prevista.
Fiscal · Consulta jurídica
Plantea la operación con todos los datos que cambian su tributación.
¿Vas a realizar una operación y no está claro cómo tributa? Podemos ayudarte a delimitar la duda, revisar criterios publicados y valorar si conviene presentar una consulta escrita.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
La consulta busca un criterio sobre régimen, clasificación o calificación tributaria. No es una autorización comercial, un recurso contra Hacienda ni un compromiso de ahorro fiscal.
Identificar participantes, operación y secuencia prevista.
Comprobar si un criterio publicado resuelve realmente el supuesto.
Precisar tributo, órgano competente y efectos que se consultan.
Atender requerimientos y contrastar contestación con la operación final.
Qué se pregunta
La consulta debe reflejar la operación que vas a ejecutar, no una versión simplificada para obtener una contestación favorable.
Se describen residencia, vínculos entre participantes, contratos, contraprestaciones y propósito de la operación en lo relevante. Se diferencia lo ya realizado de lo proyectado y se adjuntan los documentos necesarios para entenderlo.
Conviene separar dudas que afectan a impuestos o autoridades diferentes. La Dirección General de Tributos no sustituye a cualquier órgano competente en regímenes autonómicos, locales o forales; antes se comprueba a quién corresponde contestar.
Qué significa vinculante
No constituye una aprobación general de todos los aspectos de la operación.
Los efectos vinculantes para los órganos encargados de aplicar los tributos dependen de los requisitos legales, la presentación en plazo y de que no cambien hechos, legislación o jurisprudencia aplicable. La comprobación posterior puede examinar si los datos declarados eran ciertos.
Las consultas relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación anterior tienen límites específicos en sus efectos. No sirven para sustituir una contestación a una inspección ni reabrir una liquidación por otra vía.
Mientras se espera
Hay que planificar la operación y las declaraciones sin dar por supuesto cuándo llegará la respuesta.
La consulta y su contestación no interrumpen los plazos para cumplir obligaciones tributarias. El transcurso del plazo de respuesta no equivale a aceptar el criterio propuesto por quien consulta.
La contestación no se recurre de forma autónoma como una liquidación; podrán discutirse los actos posteriores en los términos legales. El presupuesto puede incluir estudio, redacción, presentación y subsanación, dejando claro si cubre también la aplicación a contratos o autoliquidaciones.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Borradores de contratos y esquema de participantes.
Actuaciones previas y fechas previstas.
Tributos y puntos concretos que necesitan criterio.
Comprobaciones o recursos relacionados, si existen.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
Puede que no. Primero se comprueba si los hechos y la normativa coinciden suficientemente con tu caso.
No. La finalidad es aclarar un criterio; la respuesta puede no coincidir con la interpretación que prefieres.
No se suspenden automáticamente las obligaciones. Hay que planificar el cumplimiento de sus plazos.
No. Son instrumentos distintos, con objeto, requisitos y efectos propios.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.
Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com
El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.