Identificar el régimen
Comparar la vía legal del grado y patologías.
Pensiones · Discapacidad
Relaciona tu discapacidad acreditada con los años trabajados
¿Tienes una discapacidad reconocida y quieres saber si puedes jubilarte antes? El porcentaje actual no basta: hay que revisar el régimen aplicable, la acreditación y los periodos trabajados.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
Discapacidad, incapacidad permanente y dependencia son reconocimientos diferentes. Esta página estudia reducción de edad de jubilación por discapacidad, no una pensión por imposibilidad de trabajar ni una jubilación anticipada ordinaria por cese.
Comparar la vía legal del grado y patologías.
Relacionar trabajo, discapacidad y acreditación.
Comprobar alta, cotización y efectos de la reducción.
Ordenar certificados, informes y respuesta administrativa.
Vías legales
Cada uno tiene ámbito, requisitos y forma de anticipar la edad.
El Real Decreto 1851/2009 exige relación con patologías incluidas en su anexo vigente y acreditación de periodos específicos. No basta cualquier diagnóstico ni alcanzar el porcentaje por causas ajenas a las reglas del régimen. El anexo puede actualizarse y debe comprobarse al estudiar el caso.
El Real Decreto 1539/2003 contempla coeficientes ligados a periodos efectivamente trabajados y circunstancias reconocidas, con su ámbito y límites. No se aplica la edad fija de la otra vía sin más. Si concurren varias opciones, se compara la que legalmente resulte aplicable y favorable.
Fechas
Es necesario distinguir aparición de patología, reconocimiento y periodos computables.
Se revisan certificados del órgano competente, informes médicos y fechas de inicio o manifestación. Un informe clínico puede acreditar extremos médicos, pero no sustituye todos los requisitos de certificación de discapacidad exigidos por la norma.
Se ordenan periodos de trabajo efectivo y ausencias con su tratamiento legal. Vida laboral, contratos y situación de alta o asimilada ayudan al análisis. No se presume que todo año transcurrido desde el diagnóstico compute por igual.
Decisión
Reducir edad no exime de revisar los demás requisitos de la pensión.
Se identifica la vía elegida, se justifican periodos y se aportan documentos que respondan a cada requisito. La estimación económica debe separar el efecto de la reducción de edad de reglas de base y porcentaje.
Si hay rechazo se revisa si discute patología, grado, fechas, periodos o situación de acceso. El plazo y cauce se comprueban en la notificación. Se presupuestan estudio, solicitud y eventual reclamación; no se garantiza concesión por un porcentaje reconocido.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Resoluciones y certificados, incluidos antecedentes.
Informes sobre origen y manifestación de patologías.
Vida laboral, bases y periodos efectivos.
Solicitud, requerimientos o denegación recibida.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
Ese reconocimiento no basta para cumplir por sí solo los regímenes especiales aquí descritos. Deben revisarse sus umbrales y demás requisitos.
No. La vía exige patología y acreditación conforme al anexo y reglas vigentes.
No. Una valora la discapacidad y su relación con requisitos de jubilación; la otra tiene un objeto prestacional diferente.
No debe darse por resuelto sin examinar la acreditación temporal admisible. Hay que aportar los documentos que exige el régimen aplicable.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
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