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Contratos B2B · Consulta jurídica

Abogados para contratos de intermediación y corretaje comercial

Deja claro qué encargo se paga y cuándo nace la comisión.

¿Vas a presentar un comprador, buscar una operación o reclamar una comisión? Conviene definir qué intervención se encarga y qué resultado activa el pago.

Con tus palabras Servicio por abogados colegiados Conoce los honorarios
Ilustración de una persona con una carpeta
Explícalo con tus palabrasNosotros te ayudamos a situar el primer paso.
Información para orientarte antes de contratar

Información para decidir

Dar forma al encargo antes de discutir su remuneración

Una intermediación puntual no es necesariamente una agencia comercial estable. Tampoco es lo mismo poner en contacto a las partes que contratar en nombre propio o por cuenta de otra empresa.

01

Identificar el papel

Distinguir presentación, negociación, comisión y representación.

02

Fijar el devengo

Precisar qué operación y qué hecho generan remuneración.

03

Documentar la intervención

Conservar propuestas, presentaciones y negociación.

04

Cerrar o reclamar

Preparar contrato, liquidación o respuesta a la comisión exigida.

Qué te han encargado

La etiqueta del contrato no sustituye lo que realmente haces

El alcance debe permitir saber qué puedes negociar y qué no.

Contacto frente a representación

El intermediario puede limitarse a acercar a las partes. Si puede firmar, recibir dinero o asumir obligaciones, hay que delimitar facultades y responsabilidad. En la comisión mercantil importa además si se actúa en nombre propio o del comitente.

Operación, exclusividad y duración

Se identifica negocio, territorio o contraparte, plazo del encargo y contactos excluidos. Una prohibición de eludir al intermediario necesita alcance proporcionado y prueba de conexión con la operación; no basta con declarar cualquier venta futura comisionable.

Cuándo se cobra

Presentar un contacto y cerrar una venta pueden ser hitos distintos

La cláusula de remuneración debe poder aplicarse a hechos verificables.

Base y hecho de devengo

Se define si el pago se vincula a contrato firmado, cumplimiento, cobro u otro hito válido, qué importe sirve de base y cómo se tratan impuestos, pagos aplazados o modificaciones. El pacto debe leerse junto a la naturaleza real de la relación.

Operación cerrada después

Si las partes negocian directamente, cambian de sociedad o cierran tras terminar el encargo, habrá que probar la intervención y el alcance de lo pactado. No existe una respuesta idéntica para cualquier presentación de un contacto.

Si discuten el pago

Una reclamación sólida reconstruye la operación

El expediente debe explicar por qué esa comisión, de esa operación, corresponde a esa persona.

Prueba útil

Correos de presentación, reuniones, propuestas sucesivas y contrato final permiten contrastar versiones. Es importante conservar mensajes completos, no sólo capturas que omitan el contexto o condiciones posteriores.

Negociación y alcance

Puede bastar una liquidación pactada o un requerimiento, o ser necesaria una reclamación. El abogado distingue honorarios, gastos y fases. Si la colaboración fue estable, se revisa la posible aplicación del contrato de agencia antes de cerrar renuncias o indemnizaciones.

Para aprovechar la consulta

Qué documentación ayuda a estudiar el caso

Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.

  1. 01

    Encargo

    Contrato, propuesta o intercambio donde se pactó la colaboración.

  2. 02

    Intervención

    Presentaciones, reuniones y comunicaciones.

  3. 03

    Operación

    Contrato final, importes y condiciones conocidas.

  4. 04

    Liquidación

    Facturas, cobros y razones de la negativa.

Un primer paso sencillo

Nos cuentas, lo situamos y decides.

No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.

01

Cuéntanos tu situación

Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.

02

Conoce al profesional y las condiciones

Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.

03

Decide cómo seguir

El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre intermediación comercial

Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.

¿Tiene que existir un contrato firmado?

La falta de firma no descarta toda relación, pero puede complicar la prueba del encargo y sus condiciones. Hay que revisar el conjunto documental.

¿Cobro sólo por presentar a un cliente?

Depende del encargo, su naturaleza y el hecho de devengo pactado. No se presume una comisión por cualquier contacto.

¿Puedo firmar por mi cliente?

Sólo si tienes facultades suficientes. Intermediar no equivale automáticamente a representarlo.

¿Es lo mismo que un agente comercial?

No necesariamente. La estabilidad y el contenido de la relación pueden llevar al régimen de agencia, aunque el documento use otro nombre.

Empezamos por escucharte

Cuéntanos qué operación y comisión se han pactado

El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.

WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.

Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Contar qué duda quieres resolver
  • Indicar si has recibido una comunicación

El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.

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