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Familia · Economía del matrimonio

Abogados para liquidar el régimen de participación

Reconstruye las ganancias antes de aceptar una cantidad

¿Vuestro matrimonio tenía régimen de participación y ahora hay que liquidarlo? No se reparte todo por mitad: primero hay que reconstruir los patrimonios y calcular el crédito que pueda corresponder.

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Explícalo con tus palabrasNosotros te ayudamos a situar el primer paso.
Información para orientarte antes de contratar

Información para decidir

Cómo preparar una liquidación de participación

Durante este régimen cada cónyuge mantiene su patrimonio; al finalizar se compara el incremento correspondiente conforme a sus reglas. No debe utilizarse sin más un inventario de gananciales ni confundirlo con la compensación por trabajo doméstico.

01

Confirmar régimen y fechas

Leer capitulaciones y causa de terminación.

02

Reconstruir ambos patrimonios

Documentar bienes y obligaciones iniciales y finales.

03

Contrastar valoraciones

Explicar ajustes, atribuciones gratuitas y créditos entre cónyuges.

04

Cerrar el crédito

Proponer liquidación, pago y vía de controversia.

Antes de calcular

La escritura y la ley aplicable delimitan la liquidación

El lugar de residencia actual no decide por sí solo qué régimen rigió el matrimonio.

Inicio y final

Se comprueba cuándo empezó la participación y cuándo terminó, mediante capitulaciones, resolución o hecho relevante. Esas fechas delimitan el periodo a comparar. Un cambio de régimen puede generar una liquidación aunque el matrimonio continúe.

Pactos válidos

El Código Civil permite determinados pactos sobre participación, con límites. No debe aplicarse un porcentaje sin leer lo firmado y comprobar su validez. Si existe derecho civil especial o un elemento internacional, se identifica antes la norma aplicable.

Patrimonios

El incremento no equivale al saldo de una cuenta

La reconstrucción requiere bienes, deudas y ajustes previstos por la ley.

Patrimonio inicial

Se documenta qué pertenecía a cada persona al comenzar y las adquisiciones que deban incorporarse al inicial, como determinadas herencias o donaciones. Las cargas y la valoración se tratan conforme al régimen, no sumando cifras de épocas distintas sin corrección.

Patrimonio final y ajustes

Se revisan los bienes y obligaciones al terminar, los créditos entre cónyuges y las disposiciones gratuitas o fraudulentas que deban computarse. Un inmueble vendido antes de la ruptura o una deuda con el otro cónyuge pueden exigir reconstruir documentos, no sólo consultar el patrimonio actual.

Resultado comparable

Se contrastan los incrementos y los supuestos en que sólo uno es positivo. El cálculo debe permitir seguir cada partida hasta su justificante. Las tasaciones de inmuebles o participaciones empresariales pueden requerir intervención técnica independiente.

Acuerdo o controversia

La liquidación puede generar un crédito, no una copropiedad automática

Reconocer una cantidad y hacerla efectiva son pasos que conviene prever juntos.

Propuesta fundada

Se presenta una relación comprensible de partidas aceptadas y discutidas. Si no hay acuerdo, se estudia el cauce judicial correspondiente y la documentación para formular el cálculo, con negociación previa cuando sea exigible.

Forma de pago

El régimen contempla pago del crédito y determinadas soluciones de aplazamiento o entrega de bienes bajo sus requisitos. No puede imponerse cualquier inmueble como pago. El encargo y honorarios deben separar cálculo, negociación, juicio y eventual ejecución.

Para aprovechar la consulta

Documentos para empezar

Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.

  1. 01

    Capitulaciones

    Escritura, inscripción y modificaciones del régimen.

  2. 02

    Fechas relevantes

    Documentos de comienzo y terminación.

  3. 03

    Activos y deudas

    Títulos, saldos, préstamos, herencias y donaciones.

  4. 04

    Propuesta recibida

    Inventario, valoraciones y cálculo que se discute.

Un primer paso sencillo

Nos cuentas, lo situamos y decides.

No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.

01

Cuéntanos tu situación

Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.

02

Conoce al profesional y las condiciones

Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.

03

Decide cómo seguir

El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes

Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.

¿Se reparte todo lo que tenemos por mitad?

No. Se calcula el derecho de participación en las ganancias conforme a las reglas y pactos aplicables.

¿Una herencia recibida durante el matrimonio cuenta igual que un salario ahorrado?

No debe tratarse igual sin analizar las reglas del patrimonio inicial y sus valoraciones.

¿Puedo pedir documentos que no tengo?

El abogado estudia cómo acreditar las partidas y qué vías de aportación o prueba son procedentes. No se accede a cuentas ajenas por iniciativa privada.

¿Quién paga una tasación?

Dependerá del encargo y de cómo se solicite. Se debe presupuestar por separado y no confundir su coste con los honorarios jurídicos.

Empezamos por escucharte

Cuéntanos qué régimen pactasteis y qué se está discutiendo

El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.

WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.

Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Contar qué duda quieres resolver
  • Indicar si has recibido una comunicación

El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.

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