Confirmar régimen y fechas
Leer capitulaciones y causa de terminación.
Familia · Economía del matrimonio
Reconstruye las ganancias antes de aceptar una cantidad
¿Vuestro matrimonio tenía régimen de participación y ahora hay que liquidarlo? No se reparte todo por mitad: primero hay que reconstruir los patrimonios y calcular el crédito que pueda corresponder.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
Durante este régimen cada cónyuge mantiene su patrimonio; al finalizar se compara el incremento correspondiente conforme a sus reglas. No debe utilizarse sin más un inventario de gananciales ni confundirlo con la compensación por trabajo doméstico.
Leer capitulaciones y causa de terminación.
Documentar bienes y obligaciones iniciales y finales.
Explicar ajustes, atribuciones gratuitas y créditos entre cónyuges.
Proponer liquidación, pago y vía de controversia.
Antes de calcular
El lugar de residencia actual no decide por sí solo qué régimen rigió el matrimonio.
Se comprueba cuándo empezó la participación y cuándo terminó, mediante capitulaciones, resolución o hecho relevante. Esas fechas delimitan el periodo a comparar. Un cambio de régimen puede generar una liquidación aunque el matrimonio continúe.
El Código Civil permite determinados pactos sobre participación, con límites. No debe aplicarse un porcentaje sin leer lo firmado y comprobar su validez. Si existe derecho civil especial o un elemento internacional, se identifica antes la norma aplicable.
Patrimonios
La reconstrucción requiere bienes, deudas y ajustes previstos por la ley.
Se documenta qué pertenecía a cada persona al comenzar y las adquisiciones que deban incorporarse al inicial, como determinadas herencias o donaciones. Las cargas y la valoración se tratan conforme al régimen, no sumando cifras de épocas distintas sin corrección.
Se revisan los bienes y obligaciones al terminar, los créditos entre cónyuges y las disposiciones gratuitas o fraudulentas que deban computarse. Un inmueble vendido antes de la ruptura o una deuda con el otro cónyuge pueden exigir reconstruir documentos, no sólo consultar el patrimonio actual.
Se contrastan los incrementos y los supuestos en que sólo uno es positivo. El cálculo debe permitir seguir cada partida hasta su justificante. Las tasaciones de inmuebles o participaciones empresariales pueden requerir intervención técnica independiente.
Acuerdo o controversia
Reconocer una cantidad y hacerla efectiva son pasos que conviene prever juntos.
Se presenta una relación comprensible de partidas aceptadas y discutidas. Si no hay acuerdo, se estudia el cauce judicial correspondiente y la documentación para formular el cálculo, con negociación previa cuando sea exigible.
El régimen contempla pago del crédito y determinadas soluciones de aplazamiento o entrega de bienes bajo sus requisitos. No puede imponerse cualquier inmueble como pago. El encargo y honorarios deben separar cálculo, negociación, juicio y eventual ejecución.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Escritura, inscripción y modificaciones del régimen.
Documentos de comienzo y terminación.
Títulos, saldos, préstamos, herencias y donaciones.
Inventario, valoraciones y cálculo que se discute.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No. Se calcula el derecho de participación en las ganancias conforme a las reglas y pactos aplicables.
No debe tratarse igual sin analizar las reglas del patrimonio inicial y sus valoraciones.
El abogado estudia cómo acreditar las partidas y qué vías de aportación o prueba son procedentes. No se accede a cuentas ajenas por iniciativa privada.
Dependerá del encargo y de cómo se solicite. Se debe presupuestar por separado y no confundir su coste con los honorarios jurídicos.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
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