Leer las medidas actuales
Identificar sentencia, convenio y procedimientos abiertos.
Familia · Protección de los hijos
Distingue un conflicto entre adultos de una medida que protege a tu hijo
¿El otro progenitor ha dejado de cumplir sus deberes o te han pedido que pierdas la patria potestad? Un abogado puede revisar lo sucedido y explicar qué medida encaja, sin confundirla con la custodia.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
La privación no es un castigo por una mala relación de pareja. Afecta a responsabilidades sobre el hijo y requiere una decisión judicial. Se distingue de atribuir una decisión concreta a un progenitor, modificar visitas o cambiar la guarda.
Identificar sentencia, convenio y procedimientos abiertos.
Separar incumplimiento, imposibilidad y desacuerdo parental.
Relacionar cada documento con el bienestar del hijo.
Delimitar alcance, vía y posibles medidas protectoras.
Alcance
La guarda organiza la convivencia; la potestad comprende deberes y facultades que no desaparecen por vivir separados.
El Código Civil contempla privación por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la potestad, o acordada en causa penal o matrimonial. La respuesta debe adecuarse a hechos concretos y a su gravedad, no a una etiqueta como progenitor ausente.
Si la controversia es autorizar un tratamiento, escolarización o viaje, puede corresponder una intervención más limitada. Un impago o una visita incumplida se estudian dentro del contexto; no producen por sí solos una privación automática.
Hechos contrastables
El expediente necesita documentos completos y obtenidos lícitamente, no una acumulación de reproches.
Resoluciones, requerimientos, comunicaciones e informes pertinentes ayudan a mostrar la duración y consecuencias del incumplimiento. Conviene explicar también qué soluciones se intentaron y las circunstancias actuales, sin involucrar al menor en recoger pruebas contra un progenitor.
Se revisan los hechos admitidos y discutidos, obstáculos reales al cumplimiento y actuaciones de atención realizadas. La defensa debe responder a la medida pedida. El derecho del menor a ser oído se respeta según su madurez, sin prepararle para elegir bando.
Después de resolver
La resolución concreta los efectos; alimentos, contacto y representación no deben darse por cancelados en bloque.
La privación no borra la filiación ni elimina por sí misma los deberes de asistencia y alimentos. Las relaciones personales y las medidas vigentes deben leerse de forma conjunta. No se puede dejar de cumplir una resolución sólo porque se haya presentado otra demanda.
Puede valorarse la recuperación cuando cesa la causa, siempre en beneficio e interés del hijo. El presupuesto debe distinguir estudio, procedimiento, medidas provisionales y recurso. Si hay peligro inmediato para un menor, corresponde acudir a los servicios públicos de emergencia o protección.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Sentencia, convenio y medidas protectoras vigentes.
Fechas, deberes incumplidos y consecuencias concretas.
Comunicaciones completas, justificantes e informes existentes.
Demanda o citaciones y fecha de recepción.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No hay una respuesta automática. Se estudian duración, causas, obligaciones, actuaciones de ambos progenitores y efectos para el hijo.
La privación no extingue por sí sola los deberes de asistencia y alimentos. Hay que seguir las medidas exigibles.
La ley permite respuestas de distinto alcance. Debe precisarse qué protección se necesita y por qué otra medida no basta.
No. Requiere valorar el cese de la causa y el interés del hijo, y obtener la decisión que corresponda.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.
Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com
El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.