Identificar el título y el procedimiento
Revisar sentencia, convenio, datos del órgano y situación registral del matrimonio.
Familia · Separación judicial
Que la situación jurídica refleje vuestra decisión
¿Os habéis reconciliado después de una separación judicial? Un abogado puede preparar la comunicación al órgano judicial y revisar las medidas, el régimen económico y la constancia en el Registro Civil.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
El encargo se refiere a una separación judicial en curso o ya resuelta. Antes de iniciar actuaciones hay que comprobar que no existe un divorcio firme, y si la separación se formalizó ante notario o sin intervención judicial, porque cambia el cauce. La reconciliación no es una forma de recurrir una sentencia ni de modificar unilateralmente un convenio.
Revisar sentencia, convenio, datos del órgano y situación registral del matrimonio.
Concretar la comunicación de la reconciliación y comprobar cómo debe intervenir cada cónyuge.
Separar los efectos sobre hijos, obligaciones anteriores, régimen económico y bienes ya repartidos.
Revisar la resolución y la inscripción que proceda, delimitando aparte cualquier actuación patrimonial.
La vía correcta
La documentación permite distinguir una separación judicial, otra formalizada por distinto cauce y un matrimonio ya disuelto por divorcio.
El artículo 84 del Código Civil exige que ambos cónyuges comuniquen separadamente la reconciliación al juez que conozca o haya conocido del litigio de separación. El abogado puede preparar los escritos y comprobar la forma de manifestación requerida en el expediente. Un mensaje entre vosotros o el cambio de domicilio no sustituyen esa comunicación.
La reconciliación puede poner término al procedimiento de separación y dejar sin efecto ulterior lo resuelto, con las particularidades relativas a los hijos. Si la separación se produjo sin intervención judicial por el cauce del artículo 82, la ley prevé escritura pública o acta de manifestaciones. Por eso interesa aportar el documento original antes de escoger trámite.
La reconciliación posterior al divorcio no restablece el matrimonio: quienes quieran volver a estar casados entre sí pueden contraer uno nuevo. Si solo hay una demanda pendiente, la situación es diferente y debe revisarse su fase. No conviene confundir el lenguaje cotidiano de separarse con el contenido de la resolución.
Hijos y obligaciones
La decisión de la pareja no permite ignorar las necesidades de los hijos ni tratar como inexistente cualquier obligación anterior.
El Código Civil permite mantener o modificar judicialmente las medidas adoptadas respecto de los hijos cuando exista causa que lo justifique. Conviene explicar la nueva organización y cualquier necesidad que deba seguir atendida. El acuerdo de los adultos no elimina el control que corresponda ni permite afirmar que desaparece toda medida por volver a vivir juntos.
La ley se refiere a dejar sin efecto ulterior lo resuelto en la separación. Deben examinarse por separado cantidades devengadas, reclamaciones de cumplimiento o resoluciones posteriores; no se ofrece la reconciliación como una cancelación general de deudas anteriores. Si hay otros procedimientos o restricciones vigentes, comunícalos para coordinar la revisión y no actuar sobre suposiciones.
Si no hay una reconciliación y solo se pretende cambiar una pensión, una guarda o el uso de la vivienda, la vía puede ser una modificación de medidas. En cambio, aquí el trabajo principal es formalizar la nueva situación matrimonial y precisar sus efectos. Una posible revisión concreta de medidas debe quedar identificada dentro o fuera del encargo.
Registro y bienes
Conviene leer juntos la resolución de separación, las capitulaciones y cualquier liquidación ya realizada.
En el Derecho civil común, la separación de bienes decretada no se altera por la reconciliación. Los cónyuges pueden pactar en capitulaciones que vuelvan a regir las reglas anteriores, con las precisiones legales sobre los bienes aportados. No significa que una liquidación previa desaparezca ni que los bienes adjudicados vuelvan automáticamente a ser gananciales. Debe comprobarse también el Derecho civil aplicable al matrimonio.
El Código Civil exige la inscripción de la reconciliación en el Registro Civil para su eficacia frente a terceros. La documentación y el resultado registral deben comprobarse; conservar solo el escrito presentado puede no acreditar que se haya completado el trámite. Las nuevas capitulaciones, si se otorgan, tienen además sus propias exigencias de formalización y publicidad.
Conviene separar revisión, preparación y tramitación judicial, comprobación registral y, si se desea, preparación de capitulaciones. La intervención profesional y sus posibles gastos se concretan según el expediente. No hay un precio o duración universal ni se presupone que formalizar la reconciliación incluya resolver todos los asuntos patrimoniales o sucesorios.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Sentencia, convenio, resoluciones posteriores y datos del órgano que conoció del asunto.
Certificación de matrimonio y constancia disponible de la separación o de actuaciones ya presentadas.
Información sobre hijos, organización actual y reclamaciones o procedimientos relacionados.
Capitulaciones, liquidación de bienes y acuerdos económicos relevantes para lo que queráis cambiar.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
Para formalizar la reconciliación de una separación judicial hay que cumplir la comunicación prevista en el Código Civil y atender la inscripción para efectos frente a terceros. La convivencia por sí sola no completa esos pasos.
El artículo 84 exige que ambos cónyuges lo pongan separadamente en conocimiento del juez. Debe comprobarse en el expediente cómo manifestará cada uno su voluntad; no se sustituye sin más por una afirmación unilateral.
Si existe separación y el vínculo matrimonial se mantiene, no se trata de celebrar otro matrimonio. Si ya hay divorcio, la reconciliación no lo revierte y quienes deseen volver a estar casados deben acudir a un nuevo matrimonio.
No en el régimen del Código Civil examinado. La separación de bienes decretada no se altera por la reconciliación. Recuperar determinadas reglas económicas exige estudiar capitulaciones y el tratamiento de los bienes, con la ley civil que resulte aplicable.
No se debe dar por hecho. El juez puede mantenerlas o modificarlas cuando exista causa que lo justifique. Hay que explicar la situación actual y comprobar lo que se resuelva.
El Código Civil contempla un cauce distinto para la separación sin intervención judicial del artículo 82: formalización en escritura pública o acta de manifestaciones. La primera revisión debe identificar cómo se realizó la separación.
No debe presentarse como una extinción general de obligaciones ya devengadas. Se revisan el concepto, el periodo y los procedimientos existentes, distinguiéndolos de los efectos futuros de la reconciliación.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
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