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Propiedad industrial · Invenciones de empresa

Abogados para titularidad de invenciones en la empresa

Aclarar quién creó, quién puede patentar y qué corresponde a cada parte

La titularidad de una invención creada durante una relación de trabajo o servicios depende de las funciones de investigación, los medios utilizados y otras circunstancias. Ser inventor y tener el derecho a solicitar o explotar la patente son posiciones distintas.

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Cómo aclarar los derechos sobre una invención

El análisis une el contrato con la actividad realmente realizada. La condición de inventor exige una aportación a la invención y puede requerir apoyo técnico para aclararla; financiar el proyecto, dirigir un departamento o figurar en una publicación no resuelve por sí solo todas las cuestiones de titularidad.

01

Reconstruir el trabajo

Identificar participantes, fechas, funciones y recursos utilizados.

02

Aplicar el régimen adecuado

Distinguir invenciones de investigación contratada, libres o asumibles.

03

Ordenar las comunicaciones

Revisar avisos escritos, plazos y decisiones empresariales.

04

Preparar acuerdo o reclamación

Precisar reconocimiento, titularidad, compensación y documentación de la solución.

Origen

No toda invención de una persona empleada pertenece a la empresa

La Ley de Patentes diferencia varios supuestos según la relación con el trabajo.

Investigación como función

Las invenciones obtenidas como fruto de la actividad investigadora que forma parte, expresa o implícitamente, del contrato se someten al régimen de atribución al empresario. Deben examinarse encargos y actividad real, no solo el nombre del puesto o una cláusula genérica sobre resultados.

Otros desarrollos

Existen invenciones que pertenecen a su autor y supuestos en que la empresa puede asumir la titularidad o reservarse uso por la influencia predominante de sus conocimientos o medios. Utilizar ocasionalmente un recurso empresarial no permite saltarse el análisis de esos requisitos.

Actuación

Avisar y responder por escrito puede determinar los derechos

La comunicación de la invención tiene consecuencias que no conviene posponer hasta el registro.

Plazos y contenido

La ley establece deberes de información y plazos para comunicar y ejercer determinadas facultades. Es necesario fijar cuándo concluyó la invención, qué información se entregó y cuándo se recibió, conservando los justificantes; una conversación informal puede dejar esos hechos discutidos.

Remuneración y límites

La investigación propia del contrato no genera siempre un pago adicional, aunque la ley contempla excepciones; las invenciones asumibles tienen un régimen de compensación. Las renuncias anticipadas a derechos legales del empleado no pueden darse por válidas por aparecer firmadas.

Prueba

La discusión se resuelve con aportaciones concretas y su cronología

Conviene preservar documentos sin divulgar innecesariamente información técnica.

Evidencias y participantes

Se contrastan cuadernos de laboratorio, versiones, informes y comunicaciones, identificando qué aportó cada persona. Un acuerdo con un proveedor debe revisarse junto a los derechos de las personas que trabajaron en el resultado y a las cesiones efectivamente formalizadas.

Solicitud y salida de la empresa

Cambiar de empleo no borra el origen de una invención; la ley contempla presunciones y reglas específicas para solicitudes posteriores. Si el título está solicitado por quien se considera no legitimado, se estudian las acciones de titularidad y los efectos registrales, sin confundirlas con una demanda por infracción de patente.

Para aprovechar la consulta

Qué reunir sobre la creación de la invención

Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.

  1. 01

    Relación profesional

    Contratos, funciones, encargos y acuerdos con colaboradores.

  2. 02

    Desarrollo técnico

    Informes y registros fechados que describan aportaciones y resultados.

  3. 03

    Comunicaciones

    Avisos de invención, acuses y decisiones de asumir derechos.

  4. 04

    Títulos y acuerdos

    Solicitudes, designación de inventores, cesiones y propuestas de compensación.

Un primer paso sencillo

Nos cuentas, lo situamos y decides.

No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.

01

Cuéntanos tu situación

Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.

02

Conoce al profesional y las condiciones

Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo.

03

Decide cómo seguir

El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre invenciones de empleados y colaboradores

Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.

¿Haber creado la invención fuera del horario laboral decide la titularidad?

No por sí solo. Deben examinarse las funciones contratadas, la relación con la actividad profesional, los medios y los conocimientos utilizados.

¿La empresa puede figurar como inventora?

La condición de inventor corresponde a quien realiza la aportación inventiva; la empresa puede ser titular de los derechos. Deben distinguirse la designación del inventor y la titularidad patrimonial.

¿Siempre hay un premio económico por patentar?

No existe una respuesta única. Depende del supuesto legal, de la aportación y de los acuerdos válidos, que no pueden eliminar derechos irrenunciables.

¿Estas reglas sirven igual para un programa informático?

No deben trasladarse automáticamente. El software tiene reglas propias de propiedad intelectual y un desarrollo puede reunir varios activos jurídicamente distintos.

Empezamos por escucharte

Cuéntanos cómo se desarrolló la invención y qué derechos se discuten

El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.

WhatsApp 24 h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.

Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Contar qué duda quieres resolver
  • Indicar si has recibido una comunicación

El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.

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