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Fiscal y aduanero · Antes de decidir

Me exigen una deuda tributaria como sucesor

aclarar por qué te reclaman esa deuda

¿Hacienda te reclama un impuesto de una persona fallecida o de una entidad extinguida? Revisamos por qué te considera sucesor, qué conceptos exige y qué límites o vías de defensa corresponden. No todos los tipos de sucesión funcionan igual.

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Explícalo con tus palabrasNosotros te ayudamos a situar el primer paso.
Información para orientarte antes de contratar

Información para decidir

Determinar qué obligación puede transmitirse y a quién

La sucesión tributaria no es lo mismo que una derivación de responsabilidad al administrador. El acto recibido debe identificar la base legal utilizada.

01

Identificar el título

Relacionar herencia, liquidación u operación de sucesión con la reclamación.

02

Desglosar lo exigido

Separar cuotas, intereses, sanciones y periodos.

03

Comprobar el alcance

Revisar reglas civiles o societarias y límites tributarios aplicables.

04

Preparar la defensa

Examinar notificaciones, pagos y motivos de impugnación disponibles.

PERSONA FALLECIDA

La deuda tributaria y la adquisición de la herencia

Ser familiar no equivale sin más a responder de cualquier importe.

Posición del heredero

Se estudian el título sucesorio y la adquisición de la herencia conforme a las reglas civiles. La Administración puede continuar actuaciones sobre obligaciones devengadas aunque no estuvieran liquidadas al fallecer, por lo que deben revisarse también sus antecedentes.

Sanciones de la persona física

Las sanciones tributarias del fallecido no se transmiten a sus herederos o legatarios. Esto no significa que desaparezcan todas las cuotas pendientes: conviene desglosar cada concepto y no tratar el total reclamado como una sanción.

SOCIEDADES Y OTRAS ENTIDADES

La extinción no borra necesariamente las obligaciones

El régimen depende de cómo se produjo la sucesión.

Liquidación y patrimonio recibido

En sociedades con responsabilidad limitada de los socios, el alcance se relaciona con las reglas legales sobre cuota de liquidación y determinadas percepciones anteriores. No debe resumirse como responsabilidad ilimitada ni como ausencia total de deuda al cerrar la sociedad.

Operaciones y sanciones

Las disoluciones sin liquidación y otras sucesiones tienen reglas propias. A diferencia de la herencia de una persona física, determinadas sanciones de entidades pueden transmitirse en los términos legales; aplicar la misma respuesta a ambos casos sería incorrecto.

EL EXPEDIENTE

Qué revisar antes de pagar o recurrir

El importe debe poder relacionarse con una obligación concreta.

Título y notificación

Se contrasta el acto recibido con la documentación sucesoria y se comprueba qué procedimiento se está siguiendo. Si la reclamación se basa realmente en responsabilidad tributaria y no en sucesión, la defensa debe ajustarse a esa figura.

Deuda y límites

Pagos previos, extinción, prescripción y alcance subjetivo o cuantitativo pueden ser relevantes según el expediente. La mera antigüedad de la deuda o el cierre de la empresa no bastan para darla por extinguida sin reconstruir las actuaciones.

Para aprovechar la consulta

Qué conviene tener a mano

Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.

  1. 01

    Reclamación de Hacienda

    Documento completo con conceptos y fundamento legal.

  2. 02

    Título sucesorio

    Herencia, aceptación, renuncia u operación societaria pertinente.

  3. 03

    Antecedentes de la deuda

    Liquidaciones, pagos y notificaciones disponibles.

  4. 04

    Patrimonio y reparto

    Inventario, cuota de liquidación y documentos de percepciones relevantes.

Un primer paso sencillo

Nos cuentas, lo situamos y decides.

No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.

01

Cuéntanos tu situación

Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.

02

Conoce al profesional y las condiciones

Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.

03

Decide cómo seguir

El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre sucesión tributaria

Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.

¿Respondo por ser hijo del fallecido?

No basta el parentesco. Debe analizarse tu posición sucesoria y la adquisición de la herencia.

¿Se heredan las sanciones tributarias de una persona física?

No se transmiten a sus herederos o legatarios, sin perjuicio de las obligaciones tributarias que sí puedan transmitirse.

¿Ocurre lo mismo con las sanciones de una sociedad extinguida?

No. El régimen de sucesión de entidades permite su exigencia en determinados términos legales.

¿Es lo mismo ser sucesor que administrador responsable?

No. Son fundamentos distintos y deben comprobarse en el acto que te han notificado.

Empezamos por escucharte

Cuéntanos de quién procede la deuda que te reclaman

El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.

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Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Contar qué duda quieres resolver
  • Indicar si has recibido una comunicación

El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.

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