Inventariar lo discutido
Relacionar bienes, derechos, deudas y titularidad.
Fiscal y aduanero · Servicio
tu tributación patrimonial
¿Hacienda cuestiona una exención, la valoración de tus bienes o el cálculo de tu tributación patrimonial? Revisamos conjuntamente Patrimonio y grandes fortunas para identificar el ajuste real, los ejercicios afectados y la defensa que corresponde.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
Aunque ambos impuestos están relacionados, cada uno tiene reglas y declaraciones propias. La estrategia debe evitar duplicidades y simplificaciones.
Relacionar bienes, derechos, deudas y titularidad.
Aplicar la regla pertinente a cada activo y ejercicio.
Acreditar condiciones de exención y otros ajustes aplicados.
Contrastar cuotas y escoger la vía para cada acto.
LA BASE
No todos los activos se valoran por su último precio de mercado.
Inmuebles, participaciones, valores y otros derechos pueden seguir criterios distintos. La revisión debe partir del inventario real y de la documentación del periodo, evitando una tasación única para todo el patrimonio.
Se comprueba la existencia de las deudas, su relación con los bienes y las limitaciones aplicables. También se delimita la titularidad individual o compartida: estar casado no convierte cualquier activo en una mitad atribuible a cada cónyuge.
LOS REQUISITOS
El nombre de un bien o de una sociedad no decide por sí solo su exención.
Cuando se discute una exención empresarial, se examinan funciones, remuneración, composición del activo y demás condiciones que correspondan. Una sociedad con inmuebles no es automáticamente exenta ni automáticamente excluida sin revisar los hechos.
Se verifican los requisitos y límites del beneficio aplicado, junto con la situación personal del contribuyente. La norma del ejercicio y las particularidades territoriales son relevantes; no debe extrapolarse una ventaja autonómica a toda España.
LOS DOS IMPUESTOS
Una corrección puede repercutir en más de una declaración.
Se revisan los mecanismos de relación entre Patrimonio, grandes fortunas y, cuando proceda, IRPF. Que exista una bonificación en un impuesto no permite concluir sin cálculo que no habrá obligación en el otro.
La denominación temporal del impuesto sobre grandes fortunas no significa que dejara de aplicarse tras sus ejercicios iniciales: su aplicación fue prorrogada. Cualquier impugnación debe apoyarse en el caso y la normativa vigente, no en una promesa general de devolución por inconstitucionalidad.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Patrimonio, grandes fortunas e IRPF relacionados.
Bienes, derechos, certificados y deudas acreditadas.
Documentación de empresa, funciones o vivienda según el ajuste.
Propuestas, liquidaciones y recursos anteriores.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No debe asumirse sin aplicar las reglas de coordinación y calcular ambos impuestos.
No. Deben acreditarse los requisitos legales del beneficio.
Su aplicación fue prorrogada; hay que revisar la norma correspondiente al ejercicio discutido.
No. La viabilidad depende de fundamentos concretos y de la situación de cada declaración o liquidación.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
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El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.