Reconstruir la venta
Ordenar adquisición, mejoras, transmisión y gastos justificados.
Fiscal y aduanero · Servicio
la tributación de la venta de tu vivienda
¿Hacienda ha cambiado la ganancia de una venta o rechazado tu exención por reinversión? Revisamos las dos operaciones, los gastos acreditados y las fechas para comprobar qué parte del ajuste puede discutirse y con qué prueba.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
La defensa se centra en IRPF. La plusvalía municipal y una controversia sobre valoración en otro impuesto necesitan su propio análisis.
Ordenar adquisición, mejoras, transmisión y gastos justificados.
Comprobar compra, pagos, titularidad y utilización habitual.
Distinguir ganancia, importe obtenido y reinversión acreditada.
Valorar alegaciones, corrección de la declaración o recurso.
EL CÁLCULO
Hay partidas con tratamiento propio.
Se revisan los valores y gastos admitidos por las reglas del impuesto, con su soporte. También se diferencia una mejora de una reparación y se comprueba el historial del inmueble cuando estuvo alquilado o tuvo otros usos.
Cancelar una hipoteca y calcular la ganancia son cuestiones distintas. La deuda pendiente puede ser relevante para determinar el importe obtenido a reinvertir en los términos legales, pero no debe restarse sin más como si fuera un gasto de la venta.
LA EXENCIÓN
Comprar otro inmueble no basta por sí solo.
Se comprueba la consideración de vivienda habitual de la transmitida y de la adquirida o rehabilitada, junto con los plazos y condiciones legales. Padrón, consumos y otros documentos pueden ayudar, pero la valoración debe hacerse sobre el conjunto de hechos.
Hay que relacionar el importe obtenido con el destinado a la nueva vivienda y con la participación efectivamente adquirida. Si la reinversión es parcial, puede existir una exención proporcional; no se debe presentar el resultado como todo o nada sin calcularlo.
LA RESPUESTA
Un expediente ordenado evita discutir cuestiones que no son el problema.
No es igual rechazar la habitualidad que discrepar sobre el importe o las fechas. La respuesta identifica cada motivo y acompaña la prueba pertinente, incluyendo las circunstancias excepcionales que pudieran ser relevantes.
Si se omitió la exención, se estudia la posibilidad de corregir la declaración; si hay una liquidación, se revisa la vía de recurso. No debe darse por perdido el derecho solo por una casilla ni prometer recuperación sin comprobar los requisitos materiales.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Adquisición y transmisión de la vivienda anterior y nueva compra.
Gastos, mejoras y capital pendiente documentados.
Padrón, consumos y otros elementos coherentes con las fechas.
Declaración presentada y notificaciones de Hacienda.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No. Deben cumplirse los requisitos de vivienda habitual y reinversión del supuesto concreto.
Puede corresponder una exención proporcional si se cumplen las condiciones legales.
No debe confundirse el cálculo de la ganancia con el importe obtenido a efectos de reinversión.
No puede afirmarse así. Hay que estudiar la corrección posible y acreditar los requisitos sustantivos.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
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El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.