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Fiscal y aduanero · Servicio

Abogados de fiscalidad de no residentes

tus impuestos en España como no residente

Vivir fuera de España no significa dejar de tener obligaciones fiscales aquí. Revisamos las rentas y bienes vinculados con España, el convenio aplicable y cualquier requerimiento para identificar qué debe declararse y qué se puede discutir.

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Explícalo con tus palabrasNosotros te ayudamos a situar el primer paso.
Información para orientarte antes de contratar

Información para decidir

Aclarar la obligación española sin duplicar criterios

El servicio se centra en la tributación del no residente. Si la propia residencia fiscal está discutida, esa cuestión debe resolverse antes de aplicar el impuesto adecuado.

01

Identificar las rentas

Relacionar pagadores, inmuebles, operaciones y ejercicios.

02

Acreditar la residencia

Revisar certificados y el convenio correspondiente.

03

Comprobar declaraciones

Contrastar bases, retenciones, gastos y modelos utilizados.

04

Preparar la actuación

Valorar cumplimiento, rectificación o defensa frente al acto recibido.

EL ORIGEN

Qué vínculo tiene la renta con España

La respuesta depende de la renta concreta, no solo de dónde vive el contribuyente.

Inmuebles españoles

Alquiler, disponibilidad para uso propio y venta plantean obligaciones diferentes. Conviene reunir fechas de uso, rentas cobradas y documentos de transmisión, evitando tratar todo el año o todas las operaciones como si fueran una sola situación.

Trabajo, pensiones o actividad

Se revisan naturaleza de la renta, lugar relevante y convenio. Si existe actividad empresarial, también hay que determinar si opera mediante establecimiento permanente, porque puede cambiar sustancialmente el tratamiento fiscal.

LAS REGLAS

Ley interna, convenio y prueba

No existe una respuesta única para todos los no residentes.

Certificados y retenciones

La residencia fiscal acreditada y las condiciones del convenio pueden influir en quién puede gravar la renta y en las retenciones. Un domicilio extranjero o un documento de residencia migratoria no sustituyen necesariamente al certificado fiscal exigible.

Gastos y cálculo

La deducibilidad y demás elementos de la base deben estudiarse según renta, periodo y régimen aplicable. No se da por válido cualquier gasto ni se descarta de forma automática toda deducción sin examinar la normativa y los criterios relevantes del caso.

EL EXPEDIENTE

Qué hacer ante un requerimiento o liquidación

La información de distintos países debe ser consistente.

Reconstruir lo declarado

Se contrastan ingresos, retenciones y declaraciones españolas con la documentación extranjera. Esto ayuda a localizar omisiones, pagos duplicados o diferencias de calificación sin asumir que una declaración en otro país sustituye la obligación española.

Elegir la vía

Una obligación pendiente, una autoliquidación errónea y una liquidación recurrible exigen actuaciones distintas. Si el problema es doble imposición, puede ser necesario coordinar esta defensa con los mecanismos del convenio, sin dejar vencer otras vías abiertas.

Para aprovechar la consulta

Qué conviene tener a mano

Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.

  1. 01

    Residencia fiscal

    Certificados del periodo afectado y comunicaciones relevantes.

  2. 02

    Rentas en España

    Contratos, cobros, pensiones, nóminas o escrituras según el caso.

  3. 03

    Declaraciones y retenciones

    Modelos presentados y certificados de los pagadores.

  4. 04

    Actuaciones tributarias

    Requerimientos o liquidaciones españoles y extranjeros relacionados.

Un primer paso sencillo

Nos cuentas, lo situamos y decides.

No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.

01

Cuéntanos tu situación

Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.

02

Conoce al profesional y las condiciones

Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.

03

Decide cómo seguir

El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre fiscalidad de no residentes

Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.

¿Por vivir fuera ya no declaro nada en España?

No necesariamente. Determinadas rentas o inmuebles pueden mantener obligaciones españolas.

¿El permiso de residencia demuestra mi residencia fiscal?

Son conceptos distintos. Hay que comprobar las reglas fiscales y la acreditación pertinente.

¿Si pago en otro país no pago en España?

Depende de la renta y del convenio. Puede corresponder un mecanismo de eliminación de doble imposición, no una exclusión automática.

¿Se puede revisar una retención excesiva?

Sí puede estudiarse, comprobando el derecho material, la documentación y la vía de devolución o corrección disponible.

Empezamos por escucharte

Cuéntanos qué renta o impuesto tienes en España

El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.

WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.

Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Contar qué duda quieres resolver
  • Indicar si has recibido una comunicación

El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.

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