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Fiscal y aduanero · Servicio

Abogados para recurrir un embargo de Hacienda

un embargo de Hacienda

¿Hacienda ha retenido dinero de tu cuenta o embargado un bien? Lo importante es identificar la diligencia, comprobar cómo se notificó la deuda y actuar sobre el embargo concreto, sin confundirlo con la liquidación que lo originó.

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Información para orientarte antes de contratar

Información para decidir

Defiende tu posición en el procedimiento de recaudación

El abogado estudia la legalidad del embargo, su alcance y las actuaciones que todavía pueden plantearse en esa fase.

01

Identificar la deuda

Relacionar principal, recargos, intereses y referencia del expediente.

02

Revisar notificaciones

Comprobar providencia de apremio y diligencia de embargo, con sus fechas.

03

Examinar los bienes

Contrastar titularidad, importes y límites de embargo aplicables.

04

Preparar la respuesta

Elegir motivos admisibles y valorar una solicitud de suspensión fundada.

EL EMBARGO

Qué han embargado y por qué

El extracto bancario muestra el efecto, pero la diligencia explica la actuación.

Cuenta, nómina o inmueble

Conviene distinguir el tipo de bien y la procedencia de los fondos. Los límites de protección y la manera de acreditarlos no son idénticos para un salario, un saldo acumulado o un inmueble.

Importe y titularidad

Se compara la cantidad exigida con lo retenido y se revisa si el bien pertenece al deudor. Cuando hay cotitularidad o derechos de terceros puede ser necesaria una actuación distinta del recurso del obligado tributario.

LA DEFENSA

No todos los argumentos sirven en esta fase

Recurrir el embargo no abre de nuevo, por sí solo, cualquier discusión sobre el impuesto.

Motivos tasados

La ley limita la oposición a la diligencia: entre otros, deuda extinguida o prescrita, falta de notificación de la providencia de apremio, incumplimiento de las normas del embargo o suspensión del procedimiento recaudatorio. Hay que encajar el caso y probarlo.

La liquidación original

Si el desacuerdo está en el cálculo del impuesto, se revisa si queda una vía propia frente a esa liquidación. Repetir ese desacuerdo en un recurso contra el embargo puede no resolver el problema.

SIGUIENTE PASO

Recurrir y detener el cobro son cuestiones diferentes

La medida debe adaptarse a lo que ya está sucediendo.

Suspensión y garantías

Presentar un recurso no paraliza automáticamente el embargo. El abogado comprueba si procede solicitar suspensión, con qué fundamento y qué garantías o excepciones pueden resultar aplicables.

Documentar lo ya cobrado

Si hubo pago, compensación o una resolución favorable, hay que acreditar su relación con esta deuda. También se examina si procede levantar una traba o devolver importes, sin dar por hecho que cualquier incidencia invalida todo el expediente.

Para aprovechar la consulta

Qué conviene tener a mano

Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.

  1. 01

    Diligencia completa

    Con referencia, órgano y fecha de notificación.

  2. 02

    Comunicaciones anteriores

    Liquidación, providencia de apremio y recursos presentados.

  3. 03

    Prueba de los fondos o del bien

    Extractos, nóminas o documentos de titularidad pertinentes.

  4. 04

    Pagos y resoluciones

    Justificantes de ingreso, suspensión o extinción alegada.

Un primer paso sencillo

Nos cuentas, lo situamos y decides.

No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.

01

Cuéntanos tu situación

Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.

02

Conoce al profesional y las condiciones

Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.

03

Decide cómo seguir

El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre embargos tributarios

Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.

¿El banco puede anular el embargo?

El banco ejecuta la orden recibida. Para discutir su fundamento normalmente hay que actuar ante el órgano competente, aunque el banco pueda facilitar datos de la retención.

¿Puedo recurrir porque no estoy de acuerdo con el impuesto?

No basta por sí solo contra la diligencia. Debe estudiarse si ese motivo corresponde a una vía todavía abierta frente a la liquidación.

¿Recurrir libera inmediatamente mi cuenta?

No. La suspensión o el levantamiento necesitan su propio fundamento y tramitación.

¿Sirve haber pagado antes?

Puede ser determinante si el pago extinguió la misma deuda. Hay que aportar fecha, concepto y justificante para relacionarlo correctamente.

Empezamos por escucharte

Cuéntanos qué te ha embargado Hacienda

El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.

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Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Contar qué duda quieres resolver
  • Indicar si has recibido una comunicación

El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.

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