Elegir estructura
Distinguir colaboración contractual y vehículo societario.
Contratación empresarial · Colaboración y joint venture
Cooperar sin dejar las decisiones importantes abiertas
Si dos empresas van a desarrollar un proyecto juntas, conviene decidir qué aporta cada una, quién contrata y cómo se reparten ingresos y riesgos. Una colaboración contractual no equivale automáticamente a constituir una sociedad.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
El nombre joint venture no define por sí solo la estructura jurídica. El contrato debe reflejar la operativa real y la relación con terceros.
Distinguir colaboración contractual y vehículo societario.
Relacionar dinero, personal, activos y derechos.
Definir representación, aprobaciones y bloqueo.
Regular liquidación, continuidad y uso de resultados.
Modelo
La solución debe atender a actividad, duración, inversión y responsabilidad.
Crear una entidad puede requerir actuaciones societarias adicionales. Un documento de colaboración no sustituye constitución o permisos necesarios.
Hay que precisar disponibilidad, valoración y titularidad. Ceder uso de un activo no significa transmitir su propiedad.
Operativa
La distribución interna de tareas no vincula automáticamente a terceros ajenos al acuerdo.
Facturación, cobro, costes comunes y controles necesitan reglas coherentes con la ejecución y las obligaciones fiscales.
Cooperar no autoriza a compartir cualquier dato competitivo ni a pactar mercados o precios. Debe examinarse el alcance de la coordinación.
Resultados
Clientes, garantías y trabajos pendientes pueden continuar después del acuerdo.
Es útil pactar escalado, decisiones urgentes y mecanismos de solución compatibles con el proyecto.
Se separan derechos previos, resultados conjuntos, saldos y responsabilidades. Salir no libera automáticamente de compromisos asumidos.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Actividad, duración y clientes previstos.
Activos, financiación y personal.
Contratos, facturación y decisiones.
Acuerdos previos, confidencialidad y derechos.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No. Puede articularse contractualmente o mediante una entidad, con efectos distintos.
No necesariamente. Hay que revisar también contratos con terceros y normas de responsabilidad.
No sin revisar finalidad y límites de competencia. La colaboración no ampara cualquier intercambio.
Depende de contratos, derechos y pactos válidos; debe regularse antes de la salida.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
WhatsApp 24 h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.
Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com
El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.