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Sociedades, entidades y cumplimiento · Asistencia jurídica

Prevención de blanqueo de capitales

Cumplimiento adaptado a tu actividad

Las obligaciones de prevención dependen de la actividad y de las operaciones que realizas. Un abogado puede ayudarte a determinar el encaje y a organizar identificación, controles y respuesta a alertas sin convertir el cumplimiento en un manual genérico.

Con tus palabras Servicio por abogados colegiados Conoce los honorarios
Ilustración de una persona con una carpeta
Explícalo con tus palabrasNosotros te ayudamos a situar el primer paso.
Información para orientarte antes de contratar

Información para decidir

Organizar el cumplimiento preventivo

El servicio se centra en prevención empresarial. Una sanción ya iniciada o una investigación penal necesita su propia estrategia de defensa.

01

Comprobar la actividad

Se identifica la condición de sujeto obligado y los supuestos aplicables.

02

Analizar los riesgos

Clientes, operaciones y canales determinan medidas proporcionadas.

03

Revisar los procedimientos

Diligencia, conservación, control interno y formación se coordinan.

04

Preparar la respuesta

Se establecen responsables y actuaciones ante alertas, requerimientos o cambios relevantes.

Normativa

No todas las empresas tienen las mismas obligaciones

La Ley 10/2010 identifica actividades y sujetos, con particularidades que deben comprobarse.

Actividad realmente realizada

La inclusión depende de qué servicios y operaciones se llevan a cabo. No debe presumirse exclusión por ser pequeño ni obligación idéntica para cualquier profesional.

Medidas y excepciones

Determinadas obligaciones organizativas admiten reglas específicas según características de la entidad. Una excepción concreta no elimina automáticamente los restantes deberes de prevención.

Clientes

Qué hay que conocer y mantener actualizado

Recoger una copia del documento de identidad no agota la diligencia debida.

Identidad y titular real

Se revisan identificación, representación, titularidad real y propósito de la relación conforme a las exigencias aplicables. Los datos deben ser comprobables y coherentes con la operación.

Riesgo y seguimiento

Las medidas se ajustan al riesgo y a las circunstancias previstas en la normativa. La documentación inicial no sustituye el seguimiento cuando cambia la operativa o aparecen indicios.

Actuación

Qué hacer ante una incidencia

Un procedimiento útil permite escalar una alerta sin improvisar ni destruir evidencias.

Examen y comunicaciones

Los indicios requieren el examen y, cuando proceda, la comunicación a la autoridad conforme a la ley. Deben revisarse también las obligaciones de abstención y sus excepciones, no continuar por simple interés comercial.

Confidencialidad y control

La prohibición de revelación y la conservación documental deben respetarse. Formación, controles y examen externo cuando sea exigible ayudan a comprobar que el sistema funciona; no se fabrican registros retrospectivos.

Para aprovechar la consulta

Documentos para situar tu consulta

Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.

  1. 01

    Actividad

    Servicios, clientes y tipo de operaciones.

  2. 02

    Procedimientos

    Manual y medidas de identificación existentes.

  3. 03

    Organización

    Responsables, formación y revisiones realizadas.

  4. 04

    Incidencia

    Documentos y comunicaciones relevantes para la consulta.

Un primer paso sencillo

Nos cuentas, lo situamos y decides.

No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.

01

Cuéntanos tu situación

Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.

02

Conoce al profesional y las condiciones

Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.

03

Decide cómo seguir

El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.

Preguntas frecuentes

Dudas que conviene aclarar

Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.

¿Una empresa pequeña está siempre exenta?

No. Debe comprobarse la actividad y cada obligación. Algunas excepciones organizativas no suponen quedar fuera de toda la normativa.

¿Basta con pedir el DNI al cliente?

No necesariamente. Pueden ser necesarias comprobaciones de representación, titular real, propósito y seguimiento, entre otras medidas.

¿Puedo avisar al cliente de que se comunica una sospecha?

La ley establece prohibiciones de revelación. Hay que seguir el procedimiento y las excepciones legalmente previstas, no informar por iniciativa propia.

¿Este servicio garantiza que no habrá sanciones?

No. Ayuda a organizar y revisar el cumplimiento. La aplicación real y las circunstancias concretas importan; ningún manual concede inmunidad.

Empezamos por escucharte

Revisa las obligaciones de tu actividad

El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.

WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.

Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Contar qué duda quieres resolver
  • Indicar si has recibido una comunicación

El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.

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