Comprobar la actividad
Se identifica la condición de sujeto obligado y los supuestos aplicables.
Sociedades, entidades y cumplimiento · Asistencia jurídica
Cumplimiento adaptado a tu actividad
Las obligaciones de prevención dependen de la actividad y de las operaciones que realizas. Un abogado puede ayudarte a determinar el encaje y a organizar identificación, controles y respuesta a alertas sin convertir el cumplimiento en un manual genérico.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
El servicio se centra en prevención empresarial. Una sanción ya iniciada o una investigación penal necesita su propia estrategia de defensa.
Se identifica la condición de sujeto obligado y los supuestos aplicables.
Clientes, operaciones y canales determinan medidas proporcionadas.
Diligencia, conservación, control interno y formación se coordinan.
Se establecen responsables y actuaciones ante alertas, requerimientos o cambios relevantes.
Normativa
La Ley 10/2010 identifica actividades y sujetos, con particularidades que deben comprobarse.
La inclusión depende de qué servicios y operaciones se llevan a cabo. No debe presumirse exclusión por ser pequeño ni obligación idéntica para cualquier profesional.
Determinadas obligaciones organizativas admiten reglas específicas según características de la entidad. Una excepción concreta no elimina automáticamente los restantes deberes de prevención.
Clientes
Recoger una copia del documento de identidad no agota la diligencia debida.
Se revisan identificación, representación, titularidad real y propósito de la relación conforme a las exigencias aplicables. Los datos deben ser comprobables y coherentes con la operación.
Las medidas se ajustan al riesgo y a las circunstancias previstas en la normativa. La documentación inicial no sustituye el seguimiento cuando cambia la operativa o aparecen indicios.
Actuación
Un procedimiento útil permite escalar una alerta sin improvisar ni destruir evidencias.
Los indicios requieren el examen y, cuando proceda, la comunicación a la autoridad conforme a la ley. Deben revisarse también las obligaciones de abstención y sus excepciones, no continuar por simple interés comercial.
La prohibición de revelación y la conservación documental deben respetarse. Formación, controles y examen externo cuando sea exigible ayudan a comprobar que el sistema funciona; no se fabrican registros retrospectivos.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Servicios, clientes y tipo de operaciones.
Manual y medidas de identificación existentes.
Responsables, formación y revisiones realizadas.
Documentos y comunicaciones relevantes para la consulta.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No. Debe comprobarse la actividad y cada obligación. Algunas excepciones organizativas no suponen quedar fuera de toda la normativa.
No necesariamente. Pueden ser necesarias comprobaciones de representación, titular real, propósito y seguimiento, entre otras medidas.
La ley establece prohibiciones de revelación. Hay que seguir el procedimiento y las excepciones legalmente previstas, no informar por iniciativa propia.
No. Ayuda a organizar y revisar el cumplimiento. La aplicación real y las circunstancias concretas importan; ningún manual concede inmunidad.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
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El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.