Determinar la normativa
Se revisan actividad y ámbito para identificar la ley y el registro competentes.
Sociedades, entidades y cumplimiento · Asistencia jurídica
Un proyecto compartido con reglas propias
Una cooperativa de trabajo no es una SL con otro nombre. Si queréis organizar vuestra actividad de forma compartida, conviene definir participación, trabajo y aportaciones según el régimen cooperativo que corresponda.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
El asesoramiento conecta el proyecto de trabajo con los órganos, fondos y compromisos que exige la forma cooperativa.
Se revisan actividad y ámbito para identificar la ley y el registro competentes.
Promotores, aportaciones y dedicación se explican antes de comprometerse.
Estatutos y organización interna se ajustan al funcionamiento previsto.
Se coordinan documentos y formalidades, junto con las actuaciones necesarias para iniciar la actividad.
Elección
La normativa estatal no se aplica indistintamente a todas las cooperativas españolas.
Debe comprobarse el ámbito territorial de la actividad cooperativizada y la legislación autonómica o estatal correspondiente. De ahí dependen requisitos de constitución y registro.
El modelo exige una organización cooperativa efectiva. No debe utilizarse como simple envoltorio para eludir obligaciones laborales cuando la relación real es otra.
Gobierno
La participación democrática necesita procedimientos comprensibles.
Se concretan requisitos de entrada, órganos, competencias, información y votación conforme a la ley aplicable. Copiar estatutos de una sociedad de capital puede introducir reglas incompatibles.
Hay que explicar capital, fondos, resultados y tratamiento de bajas. La aportación no es una cuenta disponible que cada socio pueda retirar de cualquier manera.
Trabajo
Ser socio trabajador y tener un contrato laboral por cuenta ajena no son posiciones intercambiables.
Anticipos societarios, jornada, descansos y régimen interno deben coordinarse con la normativa cooperativa. No basta con cambiar el nombre de una nómina o de un contrato.
Se revisan encuadramiento, prevención y posibilidad de contratar personal asalariado dentro de los límites aplicables. También hacen falta las licencias o habilitaciones propias de la actividad.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Quiénes participarán y qué trabajo realizará cada persona.
Servicios, centros y ámbito territorial previsto.
Capital inicial, financiación y medios de trabajo.
Reglas acordadas, borradores y necesidades de contratación.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No necesariamente. Hay legislación autonómica y estatal; se determina cuál corresponde atendiendo al ámbito y actividad de la cooperativa.
La relación del socio trabajador es societaria y sus percepciones tienen un régimen propio. Debe distinguirse de las personas contratadas laboralmente por la cooperativa.
Puede hacerlo dentro de las condiciones y límites aplicables. No conviene diseñar la estructura sin comprobar ese encaje.
No. El tratamiento fiscal tiene requisitos propios y depende también del funcionamiento efectivo. La inscripción no sustituye su revisión.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
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