Comprobar solvencia
Se examinan deudas exigibles, liquidez, activos y contingencias.
Sociedades, entidades y cumplimiento · Asistencia jurídica
Cierra el negocio sin dejar cabos sueltos
Si la sociedad puede atender sus obligaciones, el cierre puede organizarse mediante disolución y liquidación. Antes de repartir bienes entre socios hay que comprobar deudas, contratos pendientes y posibles responsabilidades.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
El abogado puede preparar la secuencia societaria y coordinarla con quienes llevan la contabilidad, las obligaciones tributarias y las relaciones laborales.
Se examinan deudas exigibles, liquidez, activos y contingencias.
Se determina el órgano competente y el nombramiento de liquidadores.
Cobros, pagos y contratos se organizan sin anticipar repartos indebidos.
Balance final, cuota y documentación registral se preparan cuando corresponda.
Inicio
Una sociedad sin ventas puede conservar patrimonio, deudas y obligaciones formales.
Hay que comprobar si existe una causa de disolución o una decisión voluntaria, quién debe promoverla y qué actuaciones corresponden a los administradores.
La sociedad continúa para liquidarse. Quienes liquiden deben realizar las actuaciones propias de esa fase, no seguir gestionando como si el acuerdo de cierre no existiera.
Patrimonio
El dinero disponible no siempre coincide con lo que puede adjudicarse a los socios.
Se revisan proveedores, financiación, impuestos, empleados, garantías y reclamaciones. Un contrato todavía vigente puede generar costes aunque el local esté cerrado.
La realización o adjudicación de bienes y el reparto deben respetar las reglas legales y los derechos de socios y acreedores. La baja registral no sirve para neutralizar una deuda ocultada.
Límite
Tener inmuebles o facturas por cobrar no demuestra por sí solo que se puedan atender las obligaciones exigibles.
Si aparece insolvencia, se revisan las medidas y obligaciones del régimen concursal. No conviene seguir una liquidación solvente por comodidad ni retrasar ese análisis hasta acabar los activos.
La cancelación registral no borra automáticamente responsabilidades por pasivos sobrevenidos o actuaciones de socios y liquidadores. Conservar documentación y justificar pagos sigue siendo importante.
Antes de extinguir
Cambiar de idea durante la liquidación exige comprobar si todavía existe una vía legal para recuperar la actividad. No basta con volver a facturar o dejar sin tramitar el cierre.
En el régimen de la Ley de Sociedades de Capital, debe haber desaparecido la causa de disolución, el patrimonio contable no puede ser inferior al capital social y no debe haber comenzado el pago de la cuota de liquidación a los socios. La ley excluye la reactivación en los casos de disolución de pleno derecho. Revisaremos el acuerdo de disolución, el balance y los pagos ya realizados antes de preparar una decisión.
La junta debe adoptar el acuerdo con los requisitos exigidos para modificar los estatutos. Los socios que no voten a favor tienen derecho de separación en los términos legales, y los acreedores cuentan con el derecho de oposición previsto por la ley. Por eso hay que valorar también el coste de la salida de socios, las deudas y las garantías, no sólo la voluntad de seguir con el negocio.
Si la sociedad ya está extinguida y sus asientos cancelados, no trataremos el asunto como una simple reactivación. La aparición posterior de bienes, deudas o actos pendientes tiene su propio tratamiento. El encargo puede consistir en comprobar la viabilidad de continuar, formalizar la reactivación si procede o completar correctamente la liquidación si esa es la opción adecuada.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Escrituras, estatutos y acuerdos adoptados.
Balance, bancos, bienes y créditos pendientes.
Proveedores, financiación, tributos y reclamaciones.
Contratos, plantilla, alquileres y compromisos por cerrar.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No. La inactividad no equivale a disolver, liquidar y extinguir. Deben revisarse además las obligaciones que continúan mientras siga existiendo.
No debe anticiparse un reparto que perjudique el pago o aseguramiento legalmente exigible de acreedores. Primero se comprueban las obligaciones y el patrimonio.
Se estudia su origen y el régimen aplicable a pasivos sobrevenidos. La extinción no supone que cualquier reclamación posterior desaparezca.
En ese caso el enfoque debe revisarse hacia insolvencia y soluciones concursales. Esta página se refiere al cierre de sociedades solventes.
Cada duda, en su lugar
Si tu situación reúne varios problemas, cuéntalos juntos para que el profesional valore cómo encajan.
Empezamos por escucharte
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