Identificar el crédito
Comprobar contrato, prestación, certificación o conformidad y persona legitimada para cobrar.
Contratación pública · Facturas y certificaciones
Si has prestado un servicio, entregado un suministro o ejecutado una obra para una entidad pública y no cobras, conviene revisar el contrato y el recorrido de cada factura. El abogado puede determinar qué importe es exigible, estudiar intereses y preparar la reclamación adecuada. Una factura registrada, una certificación aprobada y un trabajo todavía discutido no están en la misma situación.

Empecemos por lo que te preocupa
Información para decidir
Se comienza identificando al deudor y la relación contractual. La reclamación de un contratista directo a la Administración no es igual que la de un subcontratista frente a la empresa principal ni que la de un proveedor de una sociedad pública con contrato privado.
Comprobar contrato, prestación, certificación o conformidad y persona legitimada para cobrar.
Relacionar entrega, aprobación, registro correcto de factura y pagos parciales.
Separar principal, intereses y costes de cobro que puedan justificarse.
Examinar respuesta o inactividad y preparar el procedimiento y cautelares que correspondan.
Qué se reclama
La Administración puede discutir una factura por razones distintas de la falta de presupuesto o liquidez.
Contrato, albaranes, certificaciones y actas ayudan a acreditar qué se ejecutó y si fue aceptado. Si se cuestionan unidades, defectos o trabajos adicionales, quizá haya que resolver primero esa controversia. No se ofrece el procedimiento de cobro de deuda indiscutida para cualquier cantidad unilateralmente facturada.
Debe verificarse la presentación en el registro correspondiente y, cuando proceda, mediante factura electrónica. También se revisa si el crédito se ha cedido, anticipado o embargado y si la cesión fue comunicada con los requisitos legales. Reclamar a nombre de quien ya no está legitimado puede complicar el cobro.
Cuantificar la demora
Las reglas combinan prestación, aprobación o conformidad y presentación correcta de la factura, con particularidades según el supuesto.
No se aplica automáticamente un plazo único desde la fecha impresa en la factura. Se reconstruyen los hitos relevantes y los pagos parciales, que modifican el principal sobre el que calcular. El tipo legal aplicable debe comprobarse para cada periodo, sin utilizar un porcentaje fijo para todo el historial.
La normativa de morosidad contempla compensación por costes de cobro en sus términos. Se separan las partidas que procedan y su justificación, evitando duplicidades. El saldo de liquidación y las certificaciones finales pueden seguir reglas específicas que deben revisarse antes de sumar importes.
De escrito a procedimiento
El objetivo es formular una petición exigible ante el órgano y por el cauce adecuados.
El artículo 199 prevé, en su ámbito, reclamar el cumplimiento de la obligación de pago y los intereses tras vencer el plazo legal. Ante la falta de contestación en los términos establecidos puede acudirse al contencioso por inactividad y pedir pago cautelar. Deben acreditarse los presupuestos y la cuantía; no es una orden automática por presentar un formulario.
La condición pública del cliente no convierte cualquier contrato en administrativo. El subcontratista tampoco puede atribuir sin más su impago a la Administración contratante: se revisan su relación, las reglas de pago y las posibilidades legales concretas.
Un impago no autoriza siempre a parar unilateralmente la obra o servicio. La suspensión o resolución por demora tiene requisitos propios. Se acuerdan honorarios por estudio, reclamación y litigio, así como posibles gastos y riesgos de costas, sin prometer una fecha de cobro.
Para aprovechar la consulta
Puedes escribirnos aunque te falte algún documento. Explica qué tienes y qué necesitas aclarar.
Identificación de la entidad y condiciones de pago.
Albaranes, conformidades, certificaciones y actas de recepción.
Facturas, justificantes de registro, rechazos y subsanaciones.
Pagos parciales, cesiones, reclamaciones y respuestas recibidas.
Un primer paso sencillo
No necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica qué ha pasado, qué te gustaría resolver y si hay alguna fecha próxima.
Recibimos tu consulta y comprobamos la disponibilidad de un abogado que pueda estudiar el asunto. Indica también la localidad relacionada con el caso.
Antes de contratar se confirma la identidad del abogado, el trabajo incluido, los honorarios y los posibles gastos. Podrás aclarar qué cubre cada fase del encargo. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, acordaréis la documentación necesaria y el siguiente paso.
Preguntas frecuentes
Información general para preparar tu consulta. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No siempre. Hay que examinar entrega, aprobación o conformidad, correcta presentación y particularidades legales. La fecha de emisión no basta por sí sola para fijar todos los efectos.
Puede ser posible por la demora realmente producida. Se revisan fechas, documentación, acuerdos o reservas y requisitos de la reclamación.
No debe entenderse así de forma general. El cauce de inactividad exige analizar sus presupuestos y la deuda exigible; pueden discutirse cuantías y circunstancias del pago.
No por el mero hecho de trabajar en una obra municipal. Debe estudiarse quién te contrató, las condiciones y las reglas específicas aplicables.
No se garantiza. Hay que distinguir honorarios pactados, compensación por costes de cobro y eventual condena en costas, cada una con su régimen.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
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