Interpretar la póliza
Identifica tomador, asegurado, beneficiario, riesgo y vigencia, además de las condiciones generales y particulares.
Seguro, perito y posible Consorcio: cada uno en su lugar
¿Tienes un siniestro en Valencia y no sabes si reclamar a tu aseguradora o al Consorcio? Cuenta el origen del daño, la póliza y qué han contestado para revisar a quién corresponde cada actuación.

Empecemos por lo que te preocupa
La póliza completa importa
Un resumen comercial puede no explicar límites, franquicias o condiciones que deben analizarse.
Identifica tomador, asegurado, beneficiario, riesgo y vigencia, además de las condiciones generales y particulares.
Contrasta el motivo alegado con los hechos y la validez y alcance de las cláusulas aplicables.
Valora informes periciales, facturas y documentación de daños; no toda diferencia se resuelve con el mismo procedimiento.
Puede preparar reclamación al servicio de atención al cliente, estudiar DGSFP o vía judicial y concretar costes.
No mezcles cobertura y cuantía
Saber qué parte discute la compañía ayuda a preparar una reclamación útil y a valorar si hace falta un perito.
Se revisa si el hecho y el bien o persona estaban cubiertos y dentro de la vigencia, sin presumir cobertura por pagar una prima.
Las cláusulas deben analizarse según su naturaleza y los requisitos legales. No toda exclusión es nula ni toda cláusula vale por aparecer impresa.
Capital, franquicia, depreciación y alcance de la reparación pueden influir. Los informes deben corresponder al daño del siniestro.
La ley establece obligaciones de pago e intereses en ciertos supuestos. Se comprueba si concurren los requisitos y posibles causas justificadas.
Si existe esta cobertura, se revisan libre elección, límites y procedimiento. No se presume que cubra cualquier gasto jurídico.
Determinados riesgos corresponden al Consorcio si se cumplen sus condiciones. No cualquier lluvia, avería o daño se considera extraordinario.
No todos los daños por agua se tratan igual
Debe identificarse la causa y la cobertura; la ubicación del inmueble no determina por sí sola quién indemniza.
El Consorcio publica los requisitos y vías de solicitud por riesgos extraordinarios. Hay que comprobar que el daño y la póliza encajan, sin presumir cobertura por la sola existencia de una inundación o lluvia.
Fotografías, facturas y datos del siniestro permiten valorar lo ocurrido. Las medidas razonables para evitar que aumente el daño deben quedar documentadas.
Si hay pagos de la aseguradora, ayudas o indemnizaciones de otro origen, identifícalos. Su efecto se estudia para no reclamar dos veces el mismo concepto ni firmar un finiquito que no entiendes.
Consorcio: solicitud de indemnización por riesgos extraordinarios (abre otra pestaña) Ley de Contrato de Seguro (abre otra pestaña)
Una respuesta breve puede no cerrar el expediente
Conserva todas las comunicaciones, incluso si también has hablado por teléfono.
Revisa cuándo y cómo se comunicó y qué justificante existe. Los efectos del retraso dependen de la norma y del caso.
Aporta lo necesario para acreditar el siniestro y guarda constancia. Si una petición resulta discutible, conviene revisarla.
Comprueba si el importe es anticipo o liquidación definitiva y qué renuncias incorpora la aceptación.
Los plazos varían según seguro y acción. Acudir a un servicio supervisor no debe confundirse con obtener una indemnización ejecutable.
A tu ritmo, con el siguiente paso claro
La conversación inicial sirve para comprobar si el asunto puede estudiarse y qué información falta. No sustituye la entrevista ni el asesoramiento del abogado que acepte el encargo.
La modalidad de atención y la disponibilidad del profesional se confirman antes de contratar.
Recibimos tu consulta, tu localidad y la fase en la que te encuentras. Con esa información comprobamos la disponibilidad de un abogado para estudiar el asunto.
Antes de contratar se identifica al profesional y se concretan el alcance, las fases, los honorarios y los posibles gastos. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.
El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto.
Si el profesional puede ayudarte, te explica cómo avanzar; si no, te indicará qué información falta o qué alternativa procede.
Para comparar lo contratado con lo ocurrido
Puedes escribirnos aunque todavía no tengas un informe pericial propio.
Condiciones generales y particulares, suplementos y recibos de prima relevantes.
Parte, fotos, informes médicos o técnicos y medidas adoptadas para evitar que el daño aumente.
Informes del perito, presupuestos, facturas y propuesta de pago. Separa daños reparados y pendientes.
Rechazo, solicitudes de información, reclamación al servicio de atención al cliente y respuesta.
Cada asunto, en su lugar
La entidad a la que debe dirigirse la reclamación depende de la póliza y del origen del daño.
Preguntas frecuentes
Respuestas para preparar tu consulta y decidir el siguiente paso.
Información general revisada el 24 de septiembre de 2026. La valoración jurídica de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.
No. Debe revisarse el origen, el riesgo legalmente cubierto y los requisitos de la póliza.
Hay que valorar medidas necesarias para evitar mayores daños y preservar fotografías, facturas y otras pruebas. Conviene coordinarlo con la tramitación del siniestro.
Sí, para estudiar su relación con los conceptos reclamados y evitar duplicidades o incompatibilidades.
Depende de si es anticipo o acuerdo definitivo y de las renuncias firmadas. Revisa el documento antes de aceptar.
No. El procedimiento supervisor no sustituye una resolución judicial que pueda condenar al pago.
Para acudir al servicio supervisor debe cumplirse el trámite previo aplicable ante la entidad. Conserva prueba de presentación.
Solo si la cobertura, límites y condiciones lo permiten. Debe revisarse la defensa jurídica contratada.
Pide sus respuestas por escrito y reúne póliza, causa del daño e informes disponibles. El abogado podrá revisar el fundamento de cada respuesta y dirigir la reclamación que corresponda.
No. Depende de la clase de seguro y de la acción, además del cómputo y las actuaciones realizadas.
Tipo de seguro, fecha del siniestro, respuesta de la compañía y qué importe o prestación discutes.
Empezamos por escucharte
El portal recibe tu consulta inicial. Confirmaremos si hay un abogado disponible para valorarla. Antes de contratar conocerás al profesional, el alcance y las condiciones del encargo.
WhatsApp 24h · 620 367 008Puedes dejarnos tu mensaje a cualquier hora.
Si prefieres el correo: info@rubenpolabogados.com
El servicio jurídico lo presta el abogado colegiado que acepte tu asunto.