¿Tienes una duda sobre un asunto penal?Empieza contándonos qué ha pasado

Una situación difícil. Un primer paso claro.

Abogados penalistas en Zaragoza. Cuéntanos qué ha pasado.

Si buscas un abogado penalista en Zaragoza, cuéntanos si has recibido una citación, necesitas defenderte o quieres ayuda como víctima. La fecha, el lugar y el documento recibido permiten situar el asunto desde el principio.

En 30 segundos

  • Alcoholemia: más de 0,60 mg por litro de aire es delito; retirada del permiso de más de un año y hasta cuatro.
  • Juicio rápido: se decide en el Juzgado de guardia; con conformidad, sentencia en el acto y pena reducida en un tercio si se cumplen los requisitos.
  • Sin conformidad: juicio dentro de los quince días siguientes.
  • Dónde: Ciudad de la Justicia, avenida de José Atarés, 89-97.

Información general. Ver los plazos y sus fuentes oficiales

Con tus palabras Servicio por abogados colegiados Honorarios claros
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Explícalo con tus palabrasNosotros te ayudamos a situar el primer paso.
Información para orientarte antes de contratar

Abogado penalista en Zaragoza

Abogado penalista en Zaragoza: los delitos más habituales.

Los asuntos penales más habituales de los particulares en Zaragoza son los juicios rápidos por alcoholemia, las denuncias por violencia de género, las lesiones tras una pelea y los hurtos. Esto es lo que dice la ley de cada uno y cómo suele empezar el procedimiento en la ciudad.

Alcoholemia y seguridad vial

Conducir con más de 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado (1,2 gramos por litro de sangre) es delito siempre, aunque se condujera bien (artículo 379 del Código Penal): prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en todo caso, retirada del permiso por más de un año y hasta cuatro. Negarse a soplar es otro delito, con prisión de seis meses a un año (artículo 383). En Zaragoza suele tramitarse como juicio rápido: la Policía Local o la Guardia Civil cita ante el Juzgado de guardia y allí puede cerrarse con conformidad.

Violencia de género

Golpear, maltratar de obra o causar una lesión leve a la pareja o expareja es delito del artículo 153 del Código Penal: prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, más la prohibición de tener armas y, normalmente, la orden de alejamiento. En Zaragoza instruyen estas causas los juzgados de Violencia sobre la Mujer de la Ciudad de la Justicia. Con detención y atestado suele ir por juicio rápido, y la orden de protección se resuelve en un máximo de 72 horas.

Lesiones y peleas

Si la lesión necesita tratamiento médico o quirúrgico además de la primera cura, es delito del artículo 147.1: prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. Si solo hubo una primera asistencia, es delito leve (multa de uno a tres meses) y solo se persigue si la víctima denuncia; un empujón o un golpe sin lesión, multa de uno a dos meses. El parte de lesiones del centro de salud o del hospital marca la diferencia entre uno y otro.

Hurtos

Por encima de 400 euros, el hurto es delito con prisión de seis a dieciocho meses (artículo 234.1). Hasta 400 euros es delito leve, con multa de uno a tres meses, salvo que haya alguna circunstancia del artículo 235 o tres condenas anteriores por delitos contra el patrimonio. Los hurtos flagrantes en tiendas de Zaragoza se citan directamente ante el Juzgado de guardia para un juicio inmediato de delito leve (artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

BOE: Código Penal, art. 379 (alcoholemia) (abre otra pestaña) BOE: art. 153 (violencia de género) (abre otra pestaña) BOE: art. 147 (lesiones) (abre otra pestaña) BOE: art. 234 (hurto) (abre otra pestaña)

Dónde se celebran los juicios

Juzgados de Zaragoza: dónde se celebra tu juicio.

Desde el 31 de diciembre de 2025 los juzgados de Zaragoza forman un único Tribunal de Instancia dividido en secciones, pero para ti la dirección y el funcionamiento son los mismos: casi todo lo penal está en la Ciudad de la Justicia.

Ciudad de la Justicia de Zaragoza

Avenida de José Atarés, 89-97 (acceso también por la avenida de Ranillas), 50018 Zaragoza, en el antiguo recinto de la Expo. Aquí están las secciones de Instrucción, de lo Penal y de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia (los antiguos juzgados), el Decanato, la Oficina de Asistencia a las Víctimas y las seis secciones de la Audiencia Provincial.

Juzgado de guardia

Escalera E, planta baja (acceso por la avenida de Ranillas). Es donde llevan a los detenidos y donde la policía cita al denunciado de un atestado. Allí se decide si el asunto sigue como juicio rápido, se declara con abogado y, si hay conformidad, se dicta sentencia en el acto.

Sección de Instrucción (antiguos Juzgados de Instrucción)

Instruye las causas por delitos cometidos en el partido judicial de Zaragoza y juzga directamente los delitos leves: hurtos de hasta 400 euros, lesiones sin tratamiento médico, amenazas o coacciones leves (artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Sección de lo Penal (antiguos Juzgados de lo Penal)

Celebra los juicios por delitos con pena de hasta cinco años de prisión: la alcoholemia, la mayoría de las lesiones, los hurtos y robos y los juicios rápidos que no terminan en conformidad. Sus sentencias se recurren en apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el mismo recinto.

Sección de Violencia sobre la Mujer

Instruye las denuncias de violencia de género, resuelve las órdenes de protección y las medidas civiles urgentes (vivienda, hijos, pensión) y juzga sus delitos leves. También en la Ciudad de la Justicia.

Audiencia Provincial de Zaragoza

Juzga los delitos más graves, con pena de más de cinco años de prisión, y resuelve los recursos de apelación contra las sentencias de la sección de lo penal. Sus seis secciones están en la Ciudad de la Justicia.

Ayuntamiento de Zaragoza: directorio de juzgados y direcciones (abre otra pestaña) BOE: Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 14 (qué juzga cada sección) (abre otra pestaña)

Plazos de un juicio rápido

Plazos de un juicio rápido en Zaragoza.

El juicio rápido se aplica a los delitos con pena de hasta cinco años de prisión que llegan por atestado policial con detenido o citado ante el Juzgado de guardia: alcoholemia, lesiones, hurtos, robos, violencia de género, amenazas o cualquier delito flagrante (artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Estos son los plazos que marca la ley; la fecha concreta depende de la agenda del juzgado.

Desde la primera comparecencia conviene ir con abogado: lo que se declara en la guardia marca todo el procedimiento.

BOE: LECrim, arts. 795 a 803 (juicio rápido) (abre otra pestaña) BOE: art. 520 (derechos del detenido) (abre otra pestaña)

01

Atestado y citación: hasta 72 horas

La policía detiene al denunciado o lo cita para comparecer ante el Juzgado de guardia. Si hay detención, en un máximo de 72 horas tiene que quedar en libertad o pasar a disposición judicial (artículo 520). Desde el primer momento tienes derecho a un abogado y a entrevistarte con él en privado antes de declarar.

02

Diligencias urgentes en la guardia: el mismo día

El juzgado de guardia pide los antecedentes y los informes, toma declaración al investigado y a los testigos y decide si el asunto sigue como juicio rápido o pasa a diligencias previas, que son más lentas (artículos 797 y 798).

03

Acusación y conformidad: en el acto

Abierto el juicio oral, el fiscal acusa en el acto. Si el acusado se conforma ante el juzgado de guardia, se dicta sentencia al momento con la pena reducida en un tercio; cabe cuando la pena pedida no supera los tres años de prisión y, reducida, los dos (artículo 801). Si no hay conformidad, la defensa se presenta en el acto o en un plazo de hasta cinco días (artículo 800).

04

Juicio en 15 días y sentencia en 3

Sin conformidad, el juicio se señala ante la sección de lo penal en la fecha más próxima y, en todo caso, dentro de los quince días siguientes (artículo 800.3). La sentencia se dicta en los tres días posteriores a la vista (artículo 802.3) y el recurso de apelación se presenta en cinco días (artículo 803).

Información para decidir

¿Cómo puede ayudarte un abogado penalista?

Un abogado penalista interviene en asuntos relacionados con posibles delitos. Puede asumir la defensa de una persona investigada o acusada, o asistir a una víctima o perjudicado. No se trata de representar a ambas partes enfrentadas en el mismo conflicto.

Antes de recomendar una actuación necesita conocer los hechos, los documentos y la fase del procedimiento. Una citación no es una sentencia; una denuncia tampoco demuestra por sí sola que se haya cometido un delito.

01

Leer el expediente y aclarar tu posición

Identificar qué se investiga, quién interviene y qué actuación está señalada. El acceso al expediente se realiza conforme a tu posición y a las reglas del procedimiento.

02

Preparar las actuaciones necesarias

Estudiar documentos, declaraciones, posibles testigos y otras pruebas obtenidas de forma lícita. El trabajo puede incluir asistencia, escritos, petición de diligencias o preparación del juicio.

03

Explicarte alternativas y consecuencias

Valorar qué puede solicitarse, qué información falta y qué implica cada decisión. Si se plantea una conformidad o un recurso, debes conocer sus efectos antes de decidir.

04

Llevar el encargo que acuerdes

Concretar profesional, fases, honorarios y gastos. La asistencia inicial, la investigación, el juicio y los recursos no tienen por qué estar incluidos en una misma contratación.

Cada asunto tiene su recorrido

Defensa, denuncias y asistencia a víctimas.

La calificación jurídica depende de lo ocurrido y de su contexto. Estas situaciones ayudan a enfocar la consulta; no sustituyen el estudio de los hechos.

Investigaciones y defensa penal

Si se te atribuyen unos hechos, interesa revisar la comunicación recibida y las actuaciones disponibles antes de tomar decisiones. La defensa puede intervenir desde las primeras diligencias y no solo cuando llega el juicio. Ser investigado, estar detenido y haber sido condenado son situaciones distintas.

Denuncias, querellas y acusación particular

El abogado puede valorar cómo presentar los hechos y si conviene intervenir como parte. Denunciar no equivale siempre a personarse como acusación particular. La querella tiene requisitos propios; elegir una vía exige revisar qué se pretende y qué documentación la respalda.

Lesiones, amenazas y coacciones

Importan la secuencia de hechos, las comunicaciones, los partes médicos si existen y las circunstancias entre las personas implicadas. No todas las discusiones o daños encajan en el mismo delito. Explica también si hay medidas judiciales vigentes o un riesgo que deba ponerse en conocimiento de la autoridad.

Estafas y conflictos con dinero

Pagos, acuerdos, mensajes y movimientos bancarios pueden ayudar a reconstruir una posible estafa. Un impago o un incumplimiento de contrato no es automáticamente un delito: hay que distinguir la posible vía penal de una reclamación civil y concretar el perjuicio.

Seguridad vial y juicios rápidos

Una citación tras un control o un accidente requiere revisar el atestado disponible, las pruebas y la fecha indicada. No todo asunto de tráfico es penal ni todo procedimiento admite juicio rápido. Cualquier propuesta de conformidad debe estudiarse con el abogado y conociendo sus consecuencias.

Delitos sexuales, violencia y protección

Estos asuntos requieren atender a la situación procesal y a las necesidades de protección de las personas afectadas. Puede haber actuaciones urgentes y recursos públicos de apoyo. La asistencia a una víctima y la defensa de una persona investigada son funciones distintas que deben identificarse desde la consulta.

Ley de Enjuiciamiento Criminal: derecho de defensa (abre otra pestaña)

Información práctica en tu localidad

Zaragoza: diferenciar apoyo a víctimas y gestión del expediente

Estos recursos oficiales ayudan a localizar información y, cuando eres víctima, a pedir apoyo. La defensa o acusación en tu procedimiento se concreta con el abogado que asuma el encargo.

Recursos y referencias locales

La sede judicial de Aragón identifica una Oficina de Asistencia a la Víctima en Zaragoza. Es una vía pública y gratuita de apoyo jurídico, psicológico y social. Si tu necesidad es localizar una causa o confirmar una comparecencia, utiliza además el directorio de órganos judiciales: la oficina de víctimas no debe confundirse con quien tramita el procedimiento.

Cómo organizar la consulta

Para la primera consulta, prepara un resumen de los hechos y otro de las actuaciones que conoces. Mantén separados los documentos que recibiste de la policía, del órgano judicial y de otros servicios, conservando sus referencias. Esta organización te permitirá explicar si necesitas ayuda como víctima o resolver una duda concreta sobre la siguiente actuación señalada.

Lo importante en tu situación

La citación y tu posición marcan el siguiente paso.

Conserva la comunicación completa y su fecha de recepción. Si hay una comparecencia o un plazo, indícalo al explicar el caso para que pueda revisarse con prioridad.

Si te citan como investigado

La ley reconoce, entre otros, el derecho a conocer los hechos atribuidos, a contar con abogado y a guardar silencio o no declarar contra ti mismo. Esos derechos no significan que puedas ignorar una citación. Su contenido y el expediente ayudan a preparar la actuación.

Si hay una detención

La persona detenida tiene derecho a solicitar asistencia de abogado y a recibir información comprensible de sus derechos. Solicita esa asistencia en ese momento a la autoridad que realiza la custodia e indica si designas a un profesional; cuando corresponda, se tramita la asistencia de oficio. La entrevista con el abogado permite preparar la declaración conforme a las reglas legales.

Si eres víctima o perjudicado

Puedes informarte sobre los derechos de participación, protección y reparación que correspondan. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas ofrecen apoyo público; acceder a sus servicios no exige haber presentado antes una denuncia. Esa asistencia y la representación jurídica en el procedimiento cumplen funciones diferentes.

Si recibes una resolución

No hay un único plazo válido para recurrir cualquier decisión penal. Hay que identificar la resolución, quién la ha dictado, cuándo se notificó y qué recurso procede. Una resolución de archivo, una sentencia y una medida cautelar necesitan análisis diferentes.

Asistencia letrada en la detención (abre otra pestaña) Asistencia a víctimas: servicios de apoyo (abre otra pestaña) Asistencia jurídica gratuita: prestaciones y requisitos (abre otra pestaña) Asistencia letrada en delitos leves (abre otra pestaña) Sede judicial de Aragón: Oficina de Asistencia a la Víctima (abre otra pestaña) Sede judicial de Aragón: directorio de órganos judiciales (abre otra pestaña)

A tu ritmo, con el siguiente paso claro

Nos cuentas, lo situamos y decides.

Para empezar no necesitas conocer el nombre del procedimiento. Explica lo que ha ocurrido y qué te gustaría aclarar. Si hay una notificación, su fecha es importante.

La modalidad de atención y la disponibilidad del profesional se confirman antes de contratar.

01

Cuéntanos tu situación

Recibimos tu consulta, tu localidad y la fase en la que te encuentras. Con esa información comprobamos la disponibilidad de un abogado para estudiar el asunto.

02

Conoce el trabajo y los honorarios

Antes de contratar se identifica al profesional y se concretan el alcance, las fases, los honorarios y los posibles gastos. Podrás preguntar qué incluye cada actuación. Podrás confirmar su colegiación en el Censo General de Letrados de la Abogacía Española.

03

El abogado lleva el encargo

El servicio jurídico lo presta bajo su responsabilidad el abogado colegiado que acepte el asunto. Una vez formalizado el encargo, te indicará qué necesita y cómo avanzar.

Para aprovechar la consulta

Qué ayuda a preparar la consulta penal.

No hace falta tenerlo todo para escribirnos. Puedes empezar contando qué documentos tienes y cuáles faltan.

  1. 01

    La citación o notificación completa

    Órgano que la emite, número y año del procedimiento, fecha de recepción, fecha señalada y condición en la que compareces. Si no entiendes un apartado, señala cuál.

  2. 02

    Una cronología de los hechos

    Qué ocurrió, dónde, cuándo y qué personas intervinieron. Distingue lo que presenciaste de lo que te han contado; las dudas también forman parte de la información que hay que aclarar.

  3. 03

    Documentos y posibles pruebas

    Denuncia, atestado si dispones de él, partes, contratos, pagos o comunicaciones relacionados. Conserva los originales y el contexto de los mensajes, sin modificar ni borrar material para preparar el caso.

  4. 04

    Actuaciones y profesionales anteriores

    Indica si ya has declarado, si existe alguna medida judicial o si interviene otro abogado. Conocer lo realizado permite coordinar el nuevo encargo y evitar actuaciones incompatibles.

Preguntas frecuentes

Resolvamos las dudas antes de contratar.

Respuestas para situar la consulta, sin complicarte el primer paso.

Información general actualizada el 2 de noviembre de 2026. La valoración de tu caso corresponde al abogado que lo estudie.

¿Necesito abogado si solo he recibido una citación?

Depende de la condición en la que te citan y del procedimiento. Un testigo, una persona investigada y un perjudicado no tienen las mismas obligaciones ni derechos. Envía o explica el contenido de la citación para revisar si necesitas asistencia y qué preparación requiere. No dar por hecho que es un trámite sin importancia evita decisiones precipitadas.

¿Es obligatorio llevar abogado a un juicio por delito leve?

No existe una respuesta única para todos los delitos leves. La ley permite asistencia letrada y aplica las reglas generales de defensa y representación cuando la multa prevista tiene un límite máximo de al menos seis meses. Aunque no sea obligatoria en un supuesto, puede resultar útil por la prueba, las consecuencias o la complejidad del asunto.

¿Cuánto cuesta contratar un abogado penalista?

Depende de las actuaciones y del trabajo que requiera el expediente. Antes de contratar se concretan los honorarios, impuestos, posibles gastos y fases incluidas. Pregunta si la propuesta cubre asistencia inicial, investigación, juicio, recursos y ejecución, y si habrá procurador o peritos. Así puedes comparar propuestas sobre el mismo alcance.

¿Abogado de oficio significa que no tengo que pagar?

No necesariamente. La designación de oficio y el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita son cuestiones diferentes. La gratuidad depende de los requisitos y supuestos de la ley y de su tramitación. El colegio de la abogacía o el profesional designado pueden indicarte qué solicitud corresponde y qué cubre la designación en tu situación.

¿Una víctima tiene que esperar a denunciar para pedir apoyo?

No para acceder a los servicios de apoyo de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas. Puedes informarte sobre los recursos públicos disponibles y, por separado, valorar con un abogado la denuncia, la personación o la reclamación de daños. Solicitar apoyo no determina por sí solo cómo terminará el procedimiento.

¿Se puede empezar la consulta por WhatsApp?

Sí. Puedes contar tu localidad, qué ha ocurrido y si existe una citación o una fecha importante. Confirmaremos la disponibilidad de un abogado para estudiar el asunto. La modalidad de atención y las comparecencias se concretan según el encargo: empezar a distancia no significa que todos los actos puedan realizarse online.

¿Puedo consultar si ya hay otro abogado en el procedimiento?

Sí, pero conviene indicarlo desde el principio y explicar qué revisión necesitas. Cualquier cambio de defensa debe coordinarse conforme a las reglas profesionales y procesales, con el expediente y las fechas a la vista. No debe suponerse que pedir una segunda opinión aplaza una comparecencia o un plazo.

¿Se puede garantizar el archivo, una absolución o una indemnización?

No. Es posible estudiar los argumentos, las pruebas y las alternativas, pero la decisión corresponde a los órganos competentes y depende del caso. Una consulta útil explica opciones y límites con claridad, en lugar de prometer un resultado antes de conocer el expediente.

¿Dónde se celebra un juicio rápido por alcoholemia en Zaragoza?

En la Ciudad de la Justicia de Zaragoza (avenida de José Atarés, 89-97). La citación de la Policía Local o de la Guardia Civil indica el día y la hora de la comparecencia ante el Juzgado de guardia; si no hay conformidad, el juicio se celebra después ante la sección de lo penal, dentro de los quince días siguientes. Lleva la citación, el acta de la prueba de alcoholemia y tu permiso de conducir.

Me han detenido en Zaragoza: ¿cuánto tiempo pueden tenerme en comisaría?

Como máximo 72 horas: en ese plazo tienen que ponerte en libertad o a disposición del Juzgado de guardia de Zaragoza (artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Desde el primer momento tienes derecho a saber de qué se te acusa, a no declarar, a un abogado propio o de oficio y a hablar con él en privado antes de declarar.

¿Cuánto tarda un juicio rápido en Zaragoza?

Si hay conformidad, la sentencia se dicta el mismo día en el Juzgado de guardia. Si no, el juicio se señala dentro de los quince días siguientes ante la sección de lo penal de Zaragoza y la sentencia llega en los tres días posteriores a la vista. Son los plazos de la ley; el día concreto depende de la agenda del juzgado y de que las pruebas estén listas.

¿Qué juzgado lleva una denuncia por violencia de género en Zaragoza?

La sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Zaragoza (los antiguos juzgados de Violencia sobre la Mujer), en la Ciudad de la Justicia. Instruye la causa, resuelve la orden de protección en un máximo de 72 horas y adopta las medidas civiles urgentes (vivienda, hijos, pensión) mientras dura el procedimiento. La víctima tiene derecho a asistencia jurídica gratuita desde el primer momento, y la persona denunciada, a un abogado para declarar.

¿Un hurto de menos de 400 euros en Zaragoza es delito?

Sí, pero leve: se castiga con multa de uno a tres meses y el antecedente no cuenta para la reincidencia (artículos 234.2 y 22.8.ª del Código Penal). En Zaragoza, los hurtos flagrantes en tiendas suelen citarse directamente ante el Juzgado de guardia para un juicio inmediato de delito leve. Con tres condenas anteriores por hurtos o robos, aunque alguna sea leve, el hurto pasa a castigarse como delito, con prisión de seis a dieciocho meses.

Empezamos por escucharte

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